Presidentes de corte pueden designar a trabajadores judiciales como jueces de paz o especializados (supernumerarios) [RC 131-2020-CE-PJ]

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A través de la Resolución Corrida 000131-2020-CE-PJ, de fecha 26 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo autorizó a los presidentes de las cortes superiores para que, excepcionalmente, «designen a trabajadores judiciales de su jurisdicción como jueces supernumerarios de paz letrado o especializados, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos».

Además, podrán designar a los abogados hábiles del nivel de juez superior como jueces supernumerarios especializados o mixtos; mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.


CONSEJO EJECUTIVO

Lima, 26 de Junio del 2020

RESOLUCIÓN CORRIDA 131-2020-CE-PJ

Referencia: Propuesta para que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial evalúe
autorizar la designación de jueces supernumerarios.

VISTA:

La propuesta para que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial evalúe autorizar la designación de jueces supernumerarios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061- 2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.

Tercero. Que, del mismo modo, mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los concursos de selección de jueces supernumerarios se suspenden hasta nuevo aviso.

Cuarto. Que, al respecto, en la reunión virtual sostenida por este Órgano de Gobierno con los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Arequipa. Moquegua, Tacna, Puno, Cusco y Apurímac, se presentó propuesta para que se evalúe autorizar la designación de jueces supernumerarios, a fin de establecer un adecuado retorno a las labores jurisdiccionales.

Quinto. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; por lo que deviene en oportuno autorizar, en forma excepcional, la designación de trabajadores judiciales como jueces supernumerarios

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 691-2020 de la trigésima sétima sesión de fecha 16 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país para que excepcionalmente, designen a trabajadores judiciales de su jurisdicción como jueces supernumerarios de paz letrado o especializados, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Además, designen a los abogados hábiles del nivel de juez superior como jueces supernumerarios especializados o mixtos; mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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