Proponen que se pueda presentar demanda de alimentos en forma verbal y en lengua originaria

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Hoy 22 de mayo de 2018, el congresista Oracio Ángel Pacori Mamani, del grupo parlamentario Nuevo Perú, presentó el Proyecto de ley 2908/2017-CR, en el que plantea que las demandas de alimentos y de declaración judicial de paternidad puedan ser interpuestas también de manera verbal y sin presencia de abogado. De aprobarse esta iniciativa legislativa, se modificaría el artículo 424 del Código Procesal Civil, concretamente, se añadiría al final el siguiente párrafo:

En los procesos de alimentos y declaración judicial de paternidad, la demanda también podrá ser presentada en forma verbal y sin presencia de abogado. En este último caso, se levanta acta ante el Juez o Secretario y es presentada en la lengua originaria que la persona demandante decida, en este caso si se hace necesario, se requerirá la presencia de un intérprete o la asistencia de la Defensa Pública.

Por otro lado, para facilitar que los demandantes de zonas rurales tengan mejor acceso a la justicia, también propone que las demandas puedan ser presentadas en la lengua originaria de la persona accionante. Esta medida va de acuerdo con el derecho de la ciudadanía a expresarse en su idioma. A continuación compartimos la fórmula legal.


LEY QUE PROPONE PRESENTAR LA DEMANDA DE ALIMENTOS Y DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EN FORMA VERBAL Y EN LENGUA ORIGINARIA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 424 del Código Procesal Civil e incorporar expresamente que la demanda de alimentos y la declaración judicial de paternidad pueda ser presentada en forma verbal y en la lengua originaria de la persona demandante.

Artículo 2.- Modificación del artículo 424 del Código Procesal Civil:

Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá:

  1. La designación del Juez ante quien se interpone.
  2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
  3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
  4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
  5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
  6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
  7. La fundamentación jurídica del petitorio.
  8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
  9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
  10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

En los procesos de alimentos y declaración judicial de paternidad, la demanda también podrá ser presentada en forma verbal y sin presencia de abogado. En este último caso, se levanta acta ante el Juez o Secretario y es presentada en la lengua originaria que la persona demandante decida, en este caso si se hace necesario, se requerirá la presencia de un intérprete o la asistencia de la Defensa Pública.

Descargue aquí en PDF el proyecto de ley y sus exposición de motivos

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