Fundamento destacado: 4.- El mismo autor (op. cit., p. 277) considera que la posesión también puede resultar aprobada aunque los comprobantes de pago de impuestos o servicios hayan sido girados a nombre del anterior propietario, pues es objeto de prueba la posesión como hecho, y no la conformidad de dicha posesión con el Derecho.
De esa forma, si el poseedor demandante tiene en su poder los recibos, se presumirá que fue el quien los pagó. Es más: en algunos casos, la situación descrita puede generar mayor convicción acerca de la posesión invocada por el usucapiente, pues la única forma de explicar que éste tenga en su poder dichos comprobantes de pago es porque ocupa de efectivamente el inmueble.
Tercera Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad
EXPEDIENTE N° 00104-2015-0-1601-JM-CI-01
DEMANDANTE : GRACE ANJANETTE VILLEGAS MIRANDA
DEMANDADA : SUCESIÓN INTESTADA DE JUANA DE LA CRUZ
GALARZA VALDERRAMA
MATERIA : USUCAPIÓN INMOBILIARIA
PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE LA ESPERANZA
SUMILLA(S) :
– Los comprobantes de pago del impuesto predial o de suministros de energía eléctrica o agua potable o de prestación de servicios de telefonía o similares que el usucapiente tenga en su poder permiten probar indirectamente la posesión, pues en el pago subyace un evidente interés de quien lo hace en contar con tales servicios o bienes para poder usar del mejor modo el predio.
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN DIECINUEVE.
Trujillo, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.
La Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, integrada por los señores jueces superiores titulares Alicia Iris Tejeda Zavala (presidenta) y Rolando Augusto Acosta Sánchez (ponente), y por el señor juez superior provisional Marco Antonio Celis Vásquez, en los seguidos por Grace Anjanette Villegas Miranda (la señora Villegas) contra los sucesores de Juana De la Cruz Galarza Valderrama sobre usucapión inmobiliaria de un predio urbano, realizada la vista de la causa en la fecha y oído el informe oral del abogado de la accionante, expide la siguiente sentencia de vista.
I. ASUNTO:
Apelación interpuesta por la señora Villegas contra la sentencia contenida en la resolución catorce (folio 225), dictada por el señor juez Félix Enrique Ramírez Sánchez, titular del Juzgado Civil Permanente de La Esperanza que declaró infundada la demanda.
II. ANTECEDENTES:
1. La señora Villegas demandó la usucapión de un predio urbano inscrito en el Registro ubicado en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo. Expuso que desde 1997 posee pacíficamente dicha finca con las características exigidas por el artículo 950 del Código Civil, y para probarlas ofertó diversos medios probatorios.
[Continúa…]

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