Tribunal Administrativo Previsional: “Tienen derecho a pensión de viudez, en los términos del artículo 53° del Decreto Ley N° 19990, el integrante sobreviviente de la unión de hecho que demuestre el vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal”.
RESOLUCIÓN N° 0000001095-2016-ONP/TAP
- EXPEDIENTE: 00900040307
- PROCEDENCIA: ANCASH
- ADMINISTRADO: WILLIAM VIVANCO SANEZ
- BENEFICIARIA: BETTY DOMINGUEZ TAFUR
- APELACIÓN: DECRETO LEY N° 19990
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 0000045688-2016-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 18 de agosto de 2016, otorgando la pensión de viudez a partir del 24 de noviembre de 2012, al haberse acreditado el vínculo de conviviente con la declaración de unión de hecho.
Asimismo, se aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria de conformidad con el numeral 1 del artículo VI de la Ley N° 27444, el artículo 8° del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional aprobado por Decreto Supremo N° 385-2015-EF y el literal f) del artículo 20.b del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo Previsional aprobado por Decreto Supremo N° 258-2014-EF, mediante el cual se establece que el artículo 53° del Decreto Ley N° 19990 debe interpretarse en los siguientes términos:
“Tienen derecho a pensión de viudez, en los términos del artículo 53° del Decreto Ley N° 19990, el integrante sobreviviente de la unión de hecho que demuestre el vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal”.
Lima, 25 de octubre de 2016
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