El Equipo de Especial de la Fiscalía, creado para investigar el caso Lava Jato, y liderado por Hamilton Castro, resolvió citar para el día 21 de diciembre a las 9:30 a.m. al presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; para que brinde sus descargos sobre su vinculación con empresas asociadas a Odebrecht.
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PPK deberá responder por los presuntos siete pagos que realizó la constructora brasileña a First Capital, empresa vinculada al mandatario, por asesorías entre el 2005 y 2013 por montos que ascienden a los 4’043.941 dólares para proyectos como H2Olmos y otros. Por ser jefe de Estado, Kuczynski tiene la particular facultad de elegir el lugar dónde desea rendir su manifestación.
Como se recuerda, ayer se hizo público que la empresa Odebrecht informó a la Comisión Lava Jato del Congreso, presidida por la fujimorista Rosa María Bartra, que le dio 782,207 dólares a Westfield Capital, empresa creada por Kuczynski; por conceptos de asesorías financieras, reembolsos, entre otros, del 2004 al 2007. Las investigaciones determinarán la responsabilidad del presidente, como de las personas jurídicas que constituyó; esto pese a que el artículo 117 de la Constitución Política señala que el presidente solo puede ser investigado en determindas circunstancias:
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Artículo 117.- Excepción a la inmunidad presidencial
El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
[Noticia en desarrollo…]
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![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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