¿Renuncia o vacancia? Los escenarios ante la posible cesación del cargo del presidente Pedro Pablo Kuczynski

[Artículo publicado el 14 de diciembre de 2017, cuando se debatió por primera vez la vacancia presidencial]

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El presidente Pedro Pablo Kuczynski está en aprietos, y con él, la estabilidad política del país. En los platós ya se empieza a escuchar, cada vez más fuerte, los términos renuncia y vacancia. Pues bien, queremos compartir con ustedes las lúcidas reflexiones del profesor Luciano López Flores publicadas en sus redes sociales sobre los posibles escenarios que se abrirían si el presidente deja el más alto cargo.


[Vacancia]

Pues bien, en cuanto a la vacancia, en el año 2003 el Tribunal Constitucional emitió la STC N° 006-2003-AI/TC en la que exhortó al Congreso a regular un procedimiento de vacancia presidencial y a establecer una regla de quórum calificada para tal propósito. Ello motivó que mediante la Resolución Legislativa N° 030-2003-CR, publicada el 4 de junio de 2004, el Parlamento apruebe el artículo 89-A del Reglamento del Congreso en el cual estableció las siguientes reglas para el procedimiento de vacancia. Las resumo:

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a) El pedido de vacancia se formula mediante Moción de Orden del Día suscrita por no menos del 20% del número legal de Congresistas: 26 parlamentarios. Debe expresar las razones del pedido y acompañar sustento probatorio o señalar dónde se encuentran tales pruebas;

b) La moción tiene trámite preferente que cualquier otra y es puesta de inmediato en conocimiento del Presidente de la República;

c) Una vez presentada la Moción y puesta en conocimiento del Presidente, esta deberá ser admitida a trámite por el Pleno. Para ello, se requiere el voto del 40% del número legal de Congresistas, o sea, 52 parlamentarios. La votación debe hacerse en la sesión siguiente en la que se admitió a trámite la Moción.

d) Admitida a trámite la Moción, el Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación de la vacancia. La sesión debe realizarse entre el tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido y el décimo. No puede superar ese periodo de tiempo, salvo que 4/5 del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata; es decir, 104 parlamentarios.

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En este último caso, el Pleno puede acordar que si fuera necesario se cite, para este efecto, a una sesión especial. Y allí, en dicha sesión, el Presidente de la República puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por abogado, hasta por sesenta minutos.

e) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal de incapacidad física o moral (inciso 2° del artículo 113° de la Constitución), requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de Congresistas (es decir, 87) y consta en Resolución del Congreso.

f) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

g) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.

Como se aprecia, el procedimiento de vacancia es bastante célere.

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[Renuncia]

¿Qué sucede si antes de ser sometido a un procedimiento de vacancia, el presidente renuncia al cargo? Pues no existe regulación de un procedimiento específico en el Reglamento del Congreso. Existe, con la Constitución actualmente vigente, el antecedente de la renuncia de Alberto Fujimori. Y su sola presentación ameritaría —como sucedió en ese caso— que sea puesta en inmediato conocimiento del Pleno para que este la apruebe, tal como lo señala el inciso 3° del artículo 113° de la Constitución.

En ese sentido, producida la vacancia, se activa la línea de sucesión que establece el artículo 115° de la Constitución que señala: “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.

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Nótese que el artículo 115° citado elabora la línea de sucesión por impedimento “temporal o permanente” lo cual conllevaría a que de una lectura sistemática con el inciso 2° del artículo 113° de la Constitución y con el inciso 1° del artículo 114°, se interprete que dicha línea sucesoria se aplica sólo en los casos de vacancia por incapacidad moral o física “permanente” o por suspensión ante la “incapacidad temporal del Presidente”. Y, así, parecería que la figura de la renuncia no tendría cabida en lo dispuesto por el citado artículo 115° de la Constitución. Sin embargo, una interpretación desde la razón lógica de la figura de la renuncia al cargo conllevaría a señalar que esta determina un impedimento permanente para ejercer la primera Magistratura de la República, puesto que esta es aprobada por el Parlamento y, por ende, el cargo no se “reasume”.

Pero no sólo ello. Nótese que la parte final del artículo 115° enfatiza que “si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso llama a elecciones”. Es decir, no son los Vicepresidentes los que llaman a elecciones. Lo hace el Presidente del Congreso. En consecuencia, la declaración de impedimento permanente o la renuncia al cargo que genera los mismos efectos, en mi opinión, debe desencadenar el llamado a elecciones.

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[Investigación sobre delitos]

Ahora, ¿qué sucede si los hechos que motivaron la renuncia o la vacancia tiene un cariz delictivo (cobrar por asesorías estando en ejercicio de un cargo público, como es la acusación en el caso de PPK)?

En mi concepto, como quiera que el Presidente habría cesado en funciones, no le sería aplicable la inmunidad de acusación durante el ejercicio del cargo que establece el artículo 117° de la Constitución. En ese sentido, si los hechos se refieren a periodos de ejercicio de cargo público cuya inmunidad para el antejuicio político ha vencido a la fecha (5 años después de cesar en el cargo, como lo dice el artículo 99° de la Constitución), la Fiscalía podría proceder a investigarlo como cualquier ciudadano, sin prerrogativa alguna ni autorización del Parlamento.

Panorama complicado, sin duda. Pronostico que acabaremos el año presenciando una línea de sucesión presidencial con llamado a elecciones. Y continúo insistiendo: todos estos componentes políticos que crispan el ambiente conduce a que los ciudadanos nos movilicemos para gestar un espacio constituyente. Esa sería la salida democrática más viable frente a esta crisis donde las fuerzas políticas juegan a lanzarse la manzana envenenada de la corrupción empresarial carioca.

14 Dic de 2017 @ 09:38

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