Policía que detiene a requisitoriado el día de elecciones, habiéndose previamente dejado sin efecto, vulnera su libertad personal [Exp. 03087-2021-PHC/TC]

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Fundamento destacado del voto singular de la magistrada Miranda Canales: 6. Tal como consta de autos, la detención se produjo no en virtud de una flagrancia delictiva, sino de una requisitoria, lo que es contario a lo señalado con la citada disposición normativa, lo que hace ilegal la referida detención.

[…]

8. En suma, en el presente caso la vulneración del derecho a la libertad personal se ha dado en virtud de dos circunstancias 1) el personal policial ha desconocido la prohibición de detenciones (salvo flagrancia) que rige los días de elecciones; 2) a pesar de que se había dejado sin efecto la detención en el proceso seguido contra el favorecido, la autoridad judicial no había puesto ello en conocimiento de la Policía Nacional del Perú.


RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 7 de abril de 2022 se reunieron los magistrados a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al Expediente 03087-2021-PHC/TC.

Los magistrados Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera votaron, en mayoría, por:

Declarar FUNDADA la demanda.

Por su parte, los magistrados Ferrero Costa y Ledesma Narváez (ponente) votaron, en minoría, por declarar improcedente la demanda.

Es así, entonces, que la sentencia se encuentra conformada por los votos de los magistrados Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera.


VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MIRANDA CANALES

Con el debido respeto que merecen mis colegas magistrados, emitiré un voto singular, conforme a las siguientes consideraciones:

1. En la ponencia se propone declarar IMPROCEDENTE la demanda. Esto considerando que, en el caso en concreto, se advierte que no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda.

2. Al respecto, cabo señalar que conforme al artículo 1″ del NCPC:

” (…) Si luego de presentada la demanda” cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor. o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado ¡ro vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda…”

3. Conforme a lo expuesto, el cuestionamiento planteado en la demanda puede ser analizado a través de una sentencia de fondo.

[Continúa…]

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