Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo 004-2020-JUS que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19 [DS 005-2020-JUS]

11921

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 1 de mayo de 2020.


Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19

DECRETO SUPREMO
N.º 005-2020-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública;

Que, las condiciones de hacinamiento y salud durante la aguda crisis que vienen atravesando los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, convierten a las internas y los internos, así como al personal penitenciario (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud), en focos de contagio masivo de enfermedades altamente infecciosas como el COVID-19;

Que, nuestra Constitución Política reconoce en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, asimismo, conforme el numeral 21 del artículo 118 de la norma suprema del Estado, se faculta al Presidente de la República la concesión de Gracias Presidenciales, como el indulto, que materializan el poder excepcional que tiene el Presidente de perdonar en nombre del Estado, determinada condena impuesta por un órgano jurisdiccional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, no obstante, a efectos de agilizar el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, comunes y conmutaciones de pena, resulta necesario dotar de mayores facultades a la Comisión de Gracias Presidenciales;

De conformidad con lo establecido en el numeral 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Optimizar el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, indultos comunes y conmutaciones de pena, previstos en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS.

Artículo 2.- Modificación

Modificase el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.- Norma Complementaria

En todo lo no previsto y, siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS.

Asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido.”

Artículo 3.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Descargue la resolución aquí

Comentarios: