Pleno recomienda modificatoria para que juzgados de paz letrado tramiten procesos de otorgamiento de escritura pública y título de transferencia vehicular [Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Civil, Laboral y Familia de Cajamarca, 2007]

Conclusión: POR UNANIMIDAD: [] SEGUNDO: Se recomienda proponer una modificación legislativa al artículo 546 del Código Procesal Civil, para que dichos procesos pueden tramitarse en los Juzgados de Paz Letrados de manera exclusiva, por la poca complejidad de la pretensión y dada la experiencia de los participantes que corrobora este punto.


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PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, LABORAL Y FAMILIA
14 y 15 de junio de 2007

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4. ESTABLECER LA COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA Y OTORGAMIENTO DE TITULO PÚBLICO DE TRANSFERENCIA VEHICULAR. EN LA FECHA SE HA VENIDO ACEPTANDO DE ACUERDO A LA CUANTÍA DEL BIEN MATERIA DEL PROCESO.

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD

PRIMERO: Los procesos sobre otorgamiento de escritura pública y otorgamiento de titulo público de transferencia vehicular por contener una pretensión incuantificable deben tramitarse en los Juzgados Especializados.

SEGUNDO: Se recomienda proponer una modificación legislativa al artículo 546 del Código Procesal Civil, para que dichos procesos pueden tramitarse en los Juzgados de Paz Letrados de manera exclusiva, por la poca complejidad de la pretensión y dada la experiencia de los participantes que corrobora este punto.

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