Fundamento destacado: 3.4. Además, cabe recordar que según el numeral 1 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en virtud del deber de neutralidad, los servidores públicos deben actuar “con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”.
3.5. En ese sentido, este Jurado Electoral Especial verifica que la señora Jaqueline Yessenia Lozano Millones, jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República del Perú, ha incurrido en la infracción contenida en el numeral 32.2.4 – “Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra”; conforme a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
ELECCIONES GENERALES 2026
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1
RESOLUCION N° 00187-2025-JEE-LIC1/JNE
EXPEDIENTE N.° EG.2026000427
Lima, 11 de mayo de 2025
VISTOS: La denuncia presentada por el ciudadano don Tomás Alfonso Alva Villa contra doña Jaqueline Yessenia Lozano Millones, jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República, sobre la presunta infracción de las normas que regula la neutralidad en periodo electoral; el Informe de Fiscalización N.° 000001-2025-YMM-JEE-LIMACENTRO1-EG2026/JNE, del 6 de mayo de 2025, emitido por la Coordinadora de Fiscalización adscrita a este Jurado Electoral Especial; así como los descargos correspondientes al 9 y 10 de mayo del presente año, en el marco de las Elecciones Generales 2026; y,
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1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Decreto Supremo N.° 039-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Generales a realizarse el domingo 12 de abril de 2026, con la finalidad de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Senadores y Diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
1.2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por medio de la Resolución N.° 0128-2025-JNE del 3 de abril de 2025, resolvió definir (60) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de las Elecciones Generales 2026, así como los Jurados Electorales Especiales (JEE) que tendrán competencia territorial sobres ellas y sus respectivas sedes, con la particularidad de que 5 de ellos se instalarán el 25 de abril de 2025, para asumir competencia material sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales; en todo el territorio de la República, hasta la fecha en que se instalen los otros 55 JEE, lo cual fue previsto para el 17 de noviembre de 2025.
1.3. El principio de neutralidad de las autoridades, los funcionarios y servidores públicos se encuentra definido en los artículos 346 y 347 de la Ley Orgánica de Elecciones, así como en los artículos 7 y 8 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en los cuales se indica claramente las prohibiciones para las autoridades políticas o públicas, servidores y funcionarios, respecto de las normas sobre neutralidad en periodo electoral, el cual es concordante con el artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N.°0112-2025- JNE (en adelante, Reglamento).
1.4. Mediante denuncia presentada por el ciudadano, don Tomás Alfonso Alva Villa, identificado con DNI N.° 18032365, da cuenta de una presunta infracción al principio de neutralidad, toda vez que, a través de una entrevista realizada a la jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República de Perú, doña Jaqueline Yessenia Lozano Millones, se pudo detectar que dentro de su oficina ubicado en las instalaciones del Congreso de la República, un cuadro con la imagen del fundador de la organización política Alianza para el Progreso, señor César Acuña Peralta, así como el logotipo que identifica al partido político en mención.
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1.5. La Coordinadora de Fiscalización adscrita a este Jurado Electoral Especial, al tomar conocimiento de la denuncia a través del Proveído N° 004-2025-SJ-LLMC, presenta el Informe N.° 000001-2025-YMM-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE, (en adelante, Informe de Fiscalización) el 6 de mayo de 2025, señalando que, en efecto se ha verificado que durante la entrevista realizada a la Jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República de Perú, doña Jaqueline Yessenia Lozano Millones, emitida el día 27 de abril del presente año por el programa televisivo Cuarto Poder, se observa el cuadro con la imagen del fundador de la organización política Alianza para el Progreso.
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