El congresista Edgard Reymundo (Bloque Democrático Popular) presentó una iniciativa para que las etiquetas y la publicidad de alimentos y bebidas contemplen una «advertencia publicitaria de evitar su consumo, de manera clara y visible», si entre los ingredientes de dichos productos figura el uso del colorante rojo n.º 3.
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Para ello, se propone modificar el artículo 10 de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. El congresista argumenta que dicho colorante, presente en algunos alimentos y bebidas ultraprocesados, ha sido prohibido en Estados Unidos debido a los riesgos graves asociados al cáncer.
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El legislador sostiene que en nuestro país es frecuente que las empresas, amparadas en normativas imprecisas, comercialicen productos y servicios que no cumplen con lo que publicitan, lo que genera confusión o engaño en el consumidor.
Finalmente, se argumenta que la propuesta permitirá una legislación oportuna, orientada a proteger la salud pública de los peruanos, con el objetivo de reducir progresivamente el consumo de productos que contengan este insumo.
Proyecto de Ley N° 10026/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE EVITA EL CONSUMO
DEL COLORANTE ROJO 3 EN PRODUCTOS DE
AUMENTOS Y BEBIDAS A FIN DE GARANTIZAR
LA SALUD PÚBLICA
Los Congresistas de la República integrantes del Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado, al amparo de lo establecido en el Artículo 107°de la Constitución Política del Perú y los artículos 75° y 76°del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE EVITA EL CONSUMO DEL COLORANTE ROJO 3 EN PRODUCTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS A FIN DE GARANTIZAR LA SALUD PÚBLICA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL ETIQUETADO EN PRODUCTOS QUE CONTIENEN
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad de exhibir de manera clara y visible en los etiquetados y publicidad de productos de alimentos y bebidas que contienen el colorante FD&C Red No. 3, FD&C Red 3, Red 3, Rojo3, FD&C Rojo #3, Eritrosina y/o E-127 la advertencia publicitaria de evitar su consumo, debido a su vinculación con graves riesgos para la salud pública, como el cáncer, con la finalidad de proteger a los consumidores de los riesgos potenciales asociados con este aditivo artificial.
Artículo 2. Modificar el artículo 10 de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes – Ley 30021
Modifíquese el artículo 10 de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes – Ley 30021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. Advertencias publicitarias
En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y colorantes, se consigna en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según sea el caso:
(…)
– «Contiene FD&C Red No. 3, FD&C Red 3, Red 3, Rojo3, FD&C Rojo #3, Eritrosina y/o E-127: Evitar su consumo»
Dichas advertencias publicitarias son aplicables, según sea el caso, a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento y a los que contengan el colorante o aditivo FD&C Red No. 3, FD&C Red 3, Red 3, Rojo3, FD&C Rojo #3, Eritrosina y/o E-127.
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA. – El Poder Ejecutivo, dentro de 30 días, de la vigencia de la presente ley, adecuará y derogará toda disposición legal que se oponga a la presente ley.
TERCERA. – El Ministerio de Salud adecuará el Manual de Advertencias Publicitarias conforme a lo estipulado en la presente ley.
CUARTO. – Las empresas de alimentos y bebidas que emplean el colorante FD&C Red No. 3, FD&C Red 3, Red 3, Rojo3, FD&C Rojo #3, Eritrosina y/o E-127 tienen hasta el 15 de enero de 2027 para eliminar dicho aditivo de sus productos. Las mercancías importadas también deberán cumplir con esta normativa.
Lima, enero de 2025
[Continúa…]

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