Plantean prohibir que empresas llamen o envíen mensajes publicitarios sin consentimiento del consumidor

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Mediante el Proyecto de Ley 2942-2022-CR, la congresista de la República Carmen Patricia Juárez Gallegos propone modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a la prohibición para que las empresas llamen o envíen publicidad sin consentimiento del consumidor. La medida busca proteger la libertad de elección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos.


LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, RESPECTO A LA PROHIBICIÓN DE LAS LLAMADAS SPAM

Artículo 1.- Modificación del literal e) del numeral 58.1 del artículo 58, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley 29571, modificado por el Decreto Legislativo 1390.

Se modifica el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, modificado por el Decreto Supremo 1390 en los términos siguientes:

“Artículo 58.-Definición y alcances

58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.

En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

[…]

e) Que los proveedores puedan utilizar centros de llamada (Call Centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover sus productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a ningún consumidor. Sólo podrán enviar información y publicidad a los consumidores que se contacten directamente con el proveedor y soliciten, dando su consentimiento informado, expreso e inequívoco, que desean ser contactados. Sólo en ese caso, los proveedores podrán utilizar aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. Recurrir a esta práctica sin contar con el consentimiento del consumidor, se considerará infracción muy grave y podrá ser sancionado por la Autoridad de Consumidor. Esto sin perjuicio de las competencias de la Autoridad de Datos para el inicio de un procedimiento fiscalizador. Se considerará un agravante que el proveedor se contacte con consumidores considerados vulnerables y la carga de la prueba, en un procedimiento administrativo sancionador, recaerá en el proveedor, quien deberá probar que cuenta con el consentimiento del consumidor. La Autoridad de Consumidor y la Autoridad de Datos efectuarán acciones educativas y fiscalizadoras conjuntas e informarán anualmente a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, las acciones realizadas y sus resultados.

[…]

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