Mediante el Proyecto de Ley 2942-2022-CR, la congresista de la República Carmen Patricia Juárez Gallegos propone modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a la prohibición para que las empresas llamen o envíen publicidad sin consentimiento del consumidor. La medida busca proteger la libertad de elección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, RESPECTO A LA PROHIBICIÓN DE LAS LLAMADAS SPAM
Artículo 1.- Modificación del literal e) del numeral 58.1 del artículo 58, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley 29571, modificado por el Decreto Legislativo 1390.
Se modifica el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, modificado por el Decreto Supremo 1390 en los términos siguientes:
«Artículo 58.-Definición y alcances
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
[…]
e) Que los proveedores puedan utilizar centros de llamada (Call Centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover sus productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a ningún consumidor. Sólo podrán enviar información y publicidad a los consumidores que se contacten directamente con el proveedor y soliciten, dando su consentimiento informado, expreso e inequívoco, que desean ser contactados. Sólo en ese caso, los proveedores podrán utilizar aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. Recurrir a esta práctica sin contar con el consentimiento del consumidor, se considerará infracción muy grave y podrá ser sancionado por la Autoridad de Consumidor. Esto sin perjuicio de las competencias de la Autoridad de Datos para el inicio de un procedimiento fiscalizador. Se considerará un agravante que el proveedor se contacte con consumidores considerados vulnerables y la carga de la prueba, en un procedimiento administrativo sancionador, recaerá en el proveedor, quien deberá probar que cuenta con el consentimiento del consumidor. La Autoridad de Consumidor y la Autoridad de Datos efectuarán acciones educativas y fiscalizadoras conjuntas e informarán anualmente a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, las acciones realizadas y sus resultados.
[…]
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-218x150.jpg)


![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-218x150.jpg)



![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-324x160.jpg)

![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-100x70.jpg)
![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-100x70.jpg)
