Plantean jueces «sin rostro» en casos de criminalidad organizada

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Propone autorizar la creación de tribunales sin rostro para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales para preservar la identidad de los magistrados y fortalecer la lucha contra la criminalidad.

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Fórmula legal

LEY QUE AUTORIZA LA CREACIÓN E INSTALACIÓN DE TRIBUNALES SIN ROSTRO PARA LA INVESTIGACIÓN, JUZGAMIENTO Y SANCIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS POR ORGANIZACIONES CRIMINALES PARA PRESERVAR LA IDENTIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y FISCALES, Y, FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto autorizar la creación de tribunales sin rostro para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales para preservar la identidad de los magistrados y fortalecer la lucha contra la criminalidad.

Artículo 2. Creación de tribunales sin rostro

Se autoriza al Poder Judicial la creación e instalación de tribunales sin rostro en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado.

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Artículo 3. Modificación de la Ley 30077, Ley que tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales

Se incorpora el artículo 6-A a la Ley 30077, el mismo que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6-A. Preservación de la identidad de los magistrados y fiscales intervinientes en el proceso

La identidad de los magistrados y fiscales que intervienen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado es secreta y se preserva de acuerdo al procedimiento establecido por el Poder Judicial.

Los fiscales y magistrados no requieren firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, pues su identificación se preserva con los códigos dispuestos por el Poder Judicial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única- Creación de tribunales y regulación de códigos

Para efectos de lo dispuesto en el Art. 6-A, el representante del Poder Judicial, establece el procedimiento de creación de tribunales sin rostro. El procedimiento de creación y/o regulación de códigos para los magistrados y fiscales que participen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado, es realizado por el Poder Judicial en el plazo de 120 días calendario a partir de promulgada la presente ley, bajo responsabilidad.

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