El congresista Alejandro Soto (Alianza para el Progreso) presentó una iniciativa para otorgarle al Congreso de la República un plazo de dos días calendario para promulgar una autógrafa.
Esta medida legislativa plantea que, si el presidente de la república no promulga una ley en el plazo estipulado de 15 días, el titular del Parlamento tendrá que promulgarla en dos días calendario. Asimismo, el Diario Oficial El Peruano procedería con la publicación de la ley «de forma inmediata» y, de ser el caso, la realizaría en su edición extraordinaria.
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Actualmente, no existe disposición normativa que determine un plazo específico para que el presidente del Congreso proceda a la promulgación de una norma que no ha sido observada por el presidente de la república, lo que otorga un amplio margen de discrecionalidad respecto al tiempo disponible para tomar la decisión de promulgación congresal.
La fórmula dispuesta en el artículo 108 de la Constitución Política, así como la establecida en el artículo 80, no resuelven la problemática en cuestión; por el contrario, dejan abierta la posibilidad de que una autógrafa no sea publicada en el Diario Oficial durante un periodo indefinido, lo que generaría el incumplimiento del mandato constitucional correspondiente.
Proyecto de Resolución Legislativa N° 9914/2024-CR
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO SOBRE PROMULGACIÓN DE AUTÓGRAFAS NO OBSERVADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Congresista de la República que suscribe, ALEJANDRO SOTO REYES, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política y los artículos 74 y 75 del Reglamento, propone el siguiente PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA:
FÓRMULA LEGAL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO SOBRE PROMULGACIÓN DE AUTÓGRAFAS NO OBSERVADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo Único. Modificación del artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República
Se modifica el artículo 80 al Reglamento del Congreso, con el siguiente texto:
«Promulgación, publicación y vigencia
Artículo 80. Si no tiene observaciones, el presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.
Si vencido el término de quince días, el presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el presidente del Congreso dentro del plazo de dos días calendario posteriores al vencimiento del plazo antes mencionado. El diario oficial procede a su publicación de forma inmediata en edición extraordinaria, de ser el caso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de «vacatio legis» en todo o en parte. Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el presidente del Congreso y un vicepresidente.»
Lima, 11 de enero de 2025
[Continúa…]
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