¿Beneficios de acudir en bicicleta aplica a trabajadores de empresas del Estado? [Informe 000458-2021-Servir]

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Conclusiones. 3.1 Conforme a lo señalado en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 30936 concordante con el artículo 3 de la Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta, estos solo resultan aplicables a los servidores públicos.

3.2 Conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023, SERVIR y FONAFE podrán coordinar para aplicar algún tema vinculado al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Lima, 06 de abril de 2021

INFORME TÉCNICO 000458-2021-SERVIR-GPGSC

A: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la aplicación de la “Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta” a Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE

Referencia: Carta N° 002-2021-BN/1500


I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Gerenta de Oficialía de Cumplimiento Normativo y Conducta de Mercado del Banco de la Nación consulta a SERVIR si la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 028-2021-SERVIR-PE que aprueba la “Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta”, resulta aplicable a las Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la posibilidad de aplicar la “Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta” a Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE

2.4 En principio, cabe indicar que la Ley N° 30936 – Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible dictó diversas medidas para incentivar el uso de la bicicleta, entre las cuales se encuentran las acciones que debían adoptar los centros laborales a fin de que sus trabajadores puedan asistir empleando dicho medio de transporte.

2.5 Así, el artículo 9 de la ley en comento, establece que:

Artículo 9.- Medidas de promoción del uso de la bicicleta por los centros laborales

9.1. Los empleadores privados y públicos pueden incentivar en sus trabajadores el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral a través de medidas tales como flexibilización de la hora de ingreso, días u horas libres, facilitación de duchas al interior del centro de trabajo, entre otros.

9.2. Los servidores públicos reciben una jornada laboral libre remunerada por cada sesenta veces que certifiquen haber asistido al centro de labores en bicicleta; para lo cual, cada institución del sector público formula e implementa las medidas necesarias para su desarrollo y certificación, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. (Resaltado nuestro)

2.6 Del análisis del artículo en referencia se desprende que los empleadores privados como públicos pueden adoptar incentivos -tales como días u horas libres, entre otros- para el uso de la bicicleta por parte de sus trabajadores.

Para el caso de los servidores públicos, el ejercicio del beneficio concedido se encuentra sujeto a la concurrencia de dos condiciones:

a. Emisión de disposiciones generales por parte de SERVIR.

b. Diseño e implementación de medidas específicas por parte de la entidad empleadora, concordantes con las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

2.7 En mérito de dicha disposición, SERVIR emitió la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000028-2021-SERVIR-PE la cual formaliza la aprobación de la Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta.

2.8 Cabe precisar que las medidas contenidas en la directiva emitida por SERVIR sirven de insumo para las medidas de desarrollo y certificación que cada entidad debe elaborar.

2.9 Además, cabe indicar que el artículo 3 de la mencionada directiva señala que la misma resulta aplicable a todas las entidades públicas señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1023, así como a sus servidores/as públicos/as.

2.10 Estando a lo señalado en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 30936 concordante con el artículo 3 de la Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta, estos solo resultan aplicables a los servidores públicos.

2.11 Finalmente, es menester precisar que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023 contiene un expreso reconocimiento de la competencia del FONAFE sobre las empresas bajo su ámbito, respecto a las cuales SERVIR podrá ejercer sus funciones y atribuciones de manera coordinada con el FONAFE, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes especiales.

En tal sentido, SERVIR y FONAFE podrán coordinar para aplicar algún tema vinculado al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

III. Conclusiones

3.1 Conforme a lo señalado en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 30936 concordante con el artículo 3 de la Directiva que regula las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores en bicicleta, estos solo resultan aplicables a los servidores públicos.

3.2 Conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023, SERVIR y FONAFE podrán coordinar para aplicar algún tema vinculado al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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