#LoÚltimo 2do Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso la actuación inmediata de sentencia en demanda interpuesta por Sunedu contra el Congreso. Ordenando al Congreso suspender provisionalmente la aplicación de estas modificatorias.
EXPEDIENTE: 00893-2022-36-1801-JR-DC-02
DEMANDANTE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA – SUNEDU
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPUBLICA y otros
MATERIA: EJECUCIÓN ANTICIPADA
JUEZ SUPERNUMERARIA: MADUEÑO RUIZ, CARLA PAOLA
ASISTENTE DE JUEZ: ANICAMA BUDIEL, ALEXIS JOHAN
AUTO ADMISORIO
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Lima, veintidós de julio del año dos mil veintidós.
PUESTO A DESPACHO en la fecha, habiéndose impreso la Medida de Ejecución Anticipada peticionada por el demandante (SUNEDU) debidamente representada por su Procurador Público Mac Donald Rodríguez Sánchez; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, en el presente caso la parte demandante (SUNEDU) ha solicitado la ejecución anticipada de la sentencia emitida mediante Resolución N° 16 de fecha 19 de julio del 2022, e integrada por Resolución N° 17 del 21 de julio de 2022.
Segundo: Siendo ello así, corresponde en el presente caso tener en cuenta lo señalado en el Artículo 26° del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual precisa lo siguiente:
“Artículo 26.- Actuación de sentencia La sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado. Es independiente de la apelación que se interponga contra ella y se solicita ante el juez que emitió la resolución. La resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso”.
Lo que además debe de ser concordado con el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia civil realizado en la ciudad de Piura el 06 de julio de 2007, que este despacho comparte, y en el cual se trató, entre otros, la regulación de la ejecución de la sentencia impugnada en el antiguo código procesal constitucional –artículo 22°, que estimamos resulta también importante observar frente al Nuevo Código Procesal Constitucional, en lo que resulte pertinente con la nueva regulación, por los presupuestos que de manera unánime fueron delimitados sobre el tema.
[Continúa …]

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