El juez Max Cirilo del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima ordenó nueve meses de prisión preventiva contra Guillermo Riera, a solicitud de la fiscal María Ysabel Rabines Briceño. Al procesado se le imputa la comisión de cuatro delitos: homicidio culposo agravado por los fallecimientos de Jair Jesús Saldaña de la Cruz, Luis Miguel Valdez Rivera y Leslyann Acuña Cuadros; lesiones culposas agravadas por Christofer Michael Guerrero Solis, omisión de socorro y exposición al peligro y delito contra la administración pública, en la modalidad de fuga.
El día 5 de mayo en la madrugada ocurrió una tragedia en la Costa Verde. Tres personas identificadas como Jair Jesús Saldaña de La Cruz, Leslyann Acuña Cuadros y Luis Miguel Valdez Rivera perdieron la vida. Además, Christopher Guerrero Hernández terminó con lesiones de gravedad y fue trasladado al Hospital Casimiro Ulloa. Ello a consecuencia de una camioneta que perdió el control, conducida por el empresario Guillermo Riera, quien, apenas ocurrido el accidente huyó, del lugar a bordo de un taxi. Gracias a un puñado de documentos personales, que Riera dejó en la huida, fue posible identificarlo.
Posteriormente, Juan Alberto Yarlequé Purizaca, chofer de Guillermo Riera, acudió a la comisaría de Barranco y se declaró culpable del accidente, afirmando que él era quien conducía la camioneta. Sin embargo, al hallársele en contradicciones, terminó admitiendo que no fue él quien estuvo al volante. Según se deduce, Yarlequé habría revelado que fue su jefe, Guillermo Riera, quien realmente conducía el vehículo esa madrugada. Asimismo, Derwis Escalante, un ciudadano venezolano que transitaba por el lugar, afirmó haber visto a Riera al momento de su presunta huida. Después, se tuvo conocimiento a través de un vídeo, que el empresario había partido a Estados Unidos a pocas horas del accidente.
Tras volver al país, Riera rindió su manifestación en Fiscalía el 19 de mayo, aceptó los hechos y se declaró culpable del accidente donde fallecieron tres personas. Su abogado, Fernando Silva, declaró para RPP Noticias: «Guillermo está afrontando la situación y da la cara. Y si tiene que ir a prisión, va a ir» y, a seguir, expresó: «La Fiscalía ha presentado esto como un homicidio culposo y nosotros estamos sosteniendo que es así, sin embargo, debemos determinar las causas reales».
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

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