Fundamentos destacados: TERCERO: Que, al respecto, el artículo 688 inciso 9 del Código Procesal Civil, establece que es título ejecutivo el documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual. Por su parte el artículo 1680 inciso 1 del Código Civil prevé que el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato.
SÉTIMO: Que, estando a lo expuesto, se acredita que Exploradora Importadora y Servicios de Comunicaciones y Operador Multimodal SAC. se encontró en posesión del inmueble hasta el ocho de marzo de dos mil trece; por lo tanto, ésta, en su calidad de obligada principal, debe cumplir con pagar por concepto de arrendamiento solo el mes de febrero y los dias correspondientes al mes de marzo que estuvo en posesión del bien, el cual asciende a la suma de treinta y dos mil quinientos cincuenta y nueve soles con cuarenta y seis céntimos, conforme lo ha establecido la Sala Superior, en la resolución materia de impugnación, obligación que al ser incumplida será asumida por la garante inversiones Open House SAC., aspecto que es aceptado por dicha parte procesal, conforme se observa de su escrito de fojas sesenta, donde señala que no puede ser obligada al pago de la supuesta acreencia puesta a cobro, sin antes se agoten las acciones dirigidas contra el patrimonio del supuesto deudor principal.
DÉCIMO: Que, estando a lo expuesto y en aplicación del segundo párrafo del articulo 397 del Código Procesal Civil, que establece que la Sala no casará la sentencia por el solo hecho de estar erróneamente motivada, si su parte resolutiva se ajusta a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de casación interpuesto.
Sumilla: Que habiéndose acreditado que el ejecutado no se encontró en posesión del inmueble hasta el ocho de marzo de dos mil trece; se concluye que este y el garante se encuentran obligados a cumplir cOn el pago de la renta establecida en el contrato, respecto al mes de febrero y los días correspondientes al mes de marzo que estuvo en posesión del bien.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS.NRO. 2425-2015
LIMA
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, catorce de abril de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número 2425-2015, en audiencia pública de la fecha, oídos los informes orales y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Que se trata del recurso de casación interpuesto por la ejecutante Construcciones e Inversiones V & E.S.A.C a fojas seiscientos sesenta y ocho contra la resolución e segunda instancia de fecha dieciséis de enero de dos mil quince, de fojas seiscientos dieciseis, expedida por la Primera Sala Civil con sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revoca la resolución apelada de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas quinientos treinta y tres, que declara infundada la contradicción y ordena llevar adelante la ejecución forzada hasta que las ejecutadas cumplan con pagar a favor del ejecutante la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro soles, más intereses pactados, costas y costos del proceso; reformándola’ declaran fundada en parte la contradicción, ordenan que se lleve adelante la ejecución forzada hasta que la ejecutada Exportadora, Importadora y Servicios de Comunicación y Operador Multimodal S.A.C. cumpla con el pago a favor de la ejecutante de la suma de treinta y dos mil quinientos noventa y nueve soles con cuarenta y seis céntimos, más intereses demandados, costas y costos; e improcedente la demanda interpuesta contra inversiones Open House S.A.C. en su calidad de garante.
ANTECEDENTES
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA
Por escrito de fojas diecisiete, Construcciones e inversiones V & E S.A.C. solicita que la empresa Exportadora, importadora y Servicios de Comunicación /-Operador Multimodal S.A.C., asi como el garante es Open House S.A.C. cumplan con pagar la suma de cincuenta dos mil ochocientos sesenta y cuatro soles, correspondientes a los meses impagos de febrero y marzo del dos mil trece, por concepto de arredramiento, más los intereses de ley, las costas y costos del proceso. Funda su pretensión en lo siguiente:
1) Que mediante contrato de arrendamiento de fecha cinco de setiembre de dos mil once arrendó un local comercial a Exportadora, importadora y Servicios de Comunicación y Operador Multimodal S.A.C.
2) Que conforme a la cláusula tercera del contrato, el plazo empezaría desde el veintinueve de setiembre de dos mil once hasta el veintiocho de setiembre de dos mil catorce, pactándose una renta mensual de veintidós mil cuatrocientos soles y en el último año la
suma de veintitrés mil quinientos veinte soles mensuales.
3) Que dicho acto jurídico también fue suscrito por Inversiones Open House SAC, en calidad de garante.
4) Que la ejecutada desde febrero de dos mil trece no cumple con el pago por concepto de arrendamiento.
5) Que la se encuentra en posesión del inmueble arrendado, usufructuándolo sin pagar renta alguno.
2. CONTRADICCIÓN DE LA DEMANDA
2.1 Por escrito de fojas sesenta, Inversiones Open House S.A.C. propone como defensa previa el beneficio de exclusión, sustenta’ndolo en lo siguiente:
1) Que la ejecutante cumpla con agotar previamente todos los recursos de cobranza contra el patrimonio de su deudor principal.
2) No es fiadora solidaria de la co ejecutada, razón por la cual solicita que se suspenda su obligación de pago hasta que se compruebe la imposibilidad de ejecución del mandato sobre los bienes del deudor principal, ya que no puede ser obligado al pago de la supuesta acreencia puesta a cobro, sin que antes se agoten las acciones dirigidas contra el patrimonio del supuesto deudor principal. M2 Por/escrito de fojas ciento diecisiete, Exportadora, Importadora y Servicios de Comunicación y Operadora Multimodal S.A.C., formula contradicción, por la causal de inexigibilidad de la obligación en base a lo siguiente:
1) Desde el ocho de marzo de dos mil trece no tiene ninguna relación contractual de arrendamiento con la ejecutante, ni existe ninguna obligación pendiente de pago, por haber pedido, por disposición judicial, la posesión del inmueble materia del contrato de arrendamiento; 2) El lanzamiento se debió a un proceso judicial de Ejecución del Acta de Conciliación, seguido por la empresa Compás industrial S.A. con Mario Flores Arias; 3) La obligación correspondiente al mes de febrero del dos mil trece fue debidamente cancelada, quedando pendiente la entrega de la correspondiente factura; 4) La ejecutante no tiene derecho a exigirle el cumplimiento de la obligación de pago de la renta, porque el contrato de arrendamiento fue resuelto de pleno derecho
[Continúa…]
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