La congresista Elizabeth Sara Medina Hermosilla, de la bancada Somos Perú, propone una ley que incorpora a los periodistas deportivos en las actividades deportivas a nivel nacional.
La iniciativa busca garantizar el acceso de los periodistas a los espectáculos deportivos en todo el país, con solo presentar su carné institucional del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú.
El proyecto también plantea que los periodistas deportivos gocen del derecho a pases libres en transporte urbano e interurbano, junto con policías, bomberos, escolares y universitarios.
Otro punto destacado es que los profesionales registrados en el Círculo de Periodistas Deportivos del Perú sean incorporados al Seguro Integral de Salud (SIS), junto con sus familiares, siempre que no cuenten con otra cobertura.
Según la exposición de motivos, la propuesta busca reconocer el rol de la prensa deportiva en la promoción de valores como el juego limpio, la ética y la no discriminación, además de reforzar la calidad informativa.
La ley no generaría gastos adicionales al Estado, pues se aplicaría con el presupuesto existente del sector educación.
De aprobarse, la norma daría mayores garantías laborales y de acceso a los periodistas deportivos, consolidando su papel como colaboradores en el desarrollo del deporte nacional.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA A LOS PERIODISTAS DEPORTIVOS EN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS A NIVEL NACIONAL
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente ley es incorporar a los periodistas deportivos en las actividades deportivas federadas a nivel nacional, debido al crecimiento de la cobertura de eventos de índole deportivo y su influencia para desarrollar una cultura deportiva, en los ciudadanos a nivel nacional.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ley tiene como finalidad contribuir en la promoción de valores positivos, como son el juego limpio, la ética, la moral, y la no discriminación, mediante el reforzamiento de la verificación y el compromiso de la calidad informativa.
Artículo 3.- Periodistas Deportivos
Se denomina periodista deportivo al profesional egresado que ejerce en el campo del periodismo y desarrolla sus actividades, en diferentes medios de comunicación, radial, televisiva y en internet realizando investigaciones y promociones relacionadas con el universo del deporte, en la realización de eventos de diferentes disciplinas del deporte nacional e internacional, y que se encuentren debidamente registrados en el Círculo de Periodistas Deportivos del Perú.
Articulo 4.- Coordinaciones Intersectoriales
Facúltese al Instituto Peruano del Deporte (IPD), entidad adscrita al Ministerio de Educación para que, en coordinación, con las Asociaciones de las Federaciones Deportivas, el Comité Olímpico Peruano, la Federación Peruana de Futbol, los Gobiernos Locales y Regionales permita el acceso de la prensa deportiva, a la sola presentación de su carnet institucional a los espectáculos deportivos que se realicen en el territorio nacional sin limitación y restricción alguna.
Articulo 5.- Derecho a pases libres
Modifíquese el artículo 1° de la Ley 26271 en los siguientes términos:
“Artículo 1°.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:
a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;
b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos;
c) Escolares; y
d) Periodistas deportivos”
Articulo 6.- Incorporación al Seguro Integral de Salud – SIS
Dispóngase que el Seguro Integral de Salud – SIS, incorporará al Régimen Semicontributivo-SIS regulado por la Ley Nº 29344, Ley marco de aseguramiento universal en salud, a los periodistas deportivos registrados en el Círculo de Periodistas Deportivos del Perú, incluido sus derechohabientes, siempre que no cuenten con un seguro de salud. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este último, se establecerán las condiciones y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente disposición.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA. – En un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles, se adecuarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente ley.
SEGUNDA. – Derogase o déjese sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley.
[Continúa …]
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