Fundamento destacado: Décimo séptimo. Ahora, para sancionar la conducta, se necesita demostrar en este extremo (además del conjunto de los elementos objetivos y subjetivos que lo conforman, que no se analiza por no ser el tópico controvertido) que el agente usó indebidamente el bien inmueble del Estado que se le confió por razón de su cargo o sus funciones. Esto significa que se castiga al agente por vulnerar el derecho de disponibilidad exclusivo que sobre ese bien tiene la Administración, en cuanto le da un uso privado no autorizado por alguna disposición legal. No es una exigencia del tipo penal que se haya dañado el bien inmueble ni que exista el propósito de aprovechamiento del autor del delito. Fortalece esta conclusión, la afirmación del profesor Jorge B. Hugo Álvarez, quien refiere que: “Lo que importa para la configuración del tipo penal es el uso momentáneo privado o ajeno a la función pública, cualquiera fuera el provecho o no del agente”[3].
Sumilla: En el delito de peculado en la modalidad de utilización no es necesario que se practique una pericia contable para establecer el perjuicio patrimonial que se causó al Estado (que se requiere cuando se trata de la modalidad de peculado por apropiación), pues se sanciona al agente por usar el bien de la administración pública ilegalmente (y sin el ánimo apropiatorio), independientemente de la producción de un perjuicio patrimonial. Constituye un presupuesto de imputación a título de autor, que exista una relación funcional entre el agente infractor del delito (funcionario o servidor público) y el objeto apropiado o utilizado. Ese deber extrapenal del funcionario o servidor público que lo vincula con la administración o custodia de los caudales o efectos tiene que estar contenido en la ley o reglamentos de corte administrativo, pues es indispensable que esa competencia funcionarial se encuentre plasmada para establecer la titularidad de dicha esfera.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 131-2016, CALLAO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO: en audiencia pública el recurso de casación interpuesto por el acusado Martín Miguel Mariño Vigo contra la sentencia de vista de fojas ciento noventa, del seis de noviembre de dos mil quince (del cuaderno de apelación de sentencia), que confirmó la sentencia de fojas doscientos veintiséis, del treinta y uno de julio de dos mil quince (del cuaderno de debate), que lo condenó por el delito contra la Administración Pública-peculado, en perjuicio del Estado, y le impuso cinco años de pena privativa de la libertad; inhabilitación por el plazo de cinco años para obtener cargo, empleo, comisión o mandato de carácter público, de conformidad con el inciso 2, del artículo 36, del Código Penal; así como fijó en treinta mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la entidad agraviada.
Interviene como ponente la señora jueza suprema Barrios Alvarado.
[Continúa…]
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