Patricia Benavides: declaran improcedente amparo que buscaba anular la resolución que la suspendió provisionalmente [Expediente 07840-2023-0-1801-JR-DC-03]

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El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior De Justicia de Lima rechazó la demanda de amparo interpuesta por Patricia Benavides, donde solicitó se anule la resolución de la Junta Nacional de Justicia que la suspendió de forma provisional de cargo de fiscal suprema.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: 07840-2023-0-1801-JR-DC-03
MATERIA: PROCESO DE AMPARO
JUEZ: PAREDES SALAS, JOHN JAVIER
ESPECIALISTA: ZAMALLOA ZUÑIGA, AURA
DEMANDADO: JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
DEMANDANTE: LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

AUTO IMPROCEDENTE

RESOLUCIÓN N° 3

Lima, 16 de enero de 2024

Visto el escrito de demanda y aclaración presentado por la demandante en fechas 11 de diciembre de 2023 y 5 de enero de 2024, respectivamente, y considerando:

Primero: De la exposición de hechos y petitorio contenidos en la demanda, se aprecia que la demandante presenta amparo constitucional con el fin de que “se deje sin efecto la Resolución n° 198-2023-PLENO-JNJ, de fecha 6 de diciembre de 2023, emitida dentro del Proceso Disciplinario n° 109-2023-JNJ”, que dispone suspenderla de forma provisional, por el plazo de 6 meses, de su condición de fiscal suprema y fiscal de la nación; en tanto señala que la mencionada resolución ha sido emitida con vulneración de su derecho al debido procedimiento administrativo, en lo que corresponde al derecho a ser procesado por un órgano competente, independiente e imparcial, y con vulneración de su derecho de defensa.

En tal contexto, la recurrente señala, en cuanto a ser procesada por un órgano competente, que a la misma le correspondía ser procesada, en su caso “suspendida en sus funciones”, por el Congreso de la Republica, a razón de lo dispuesto por el artículo 43.4 de la Ley n° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, que señala que: “Si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la EXPEDIENTE : 07840-2023-0-1801-JR-DC-03 MATERIA : PROCESO DE AMPARO JUEZ : PAREDES SALAS, JOHN JAVIER ESPECIALISTA : ZAMALLOA ZUÑIGA, AURA DEMANDADO : JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA DEMANDANTE : LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Constitución Política del Perú, la Junta solicita la acusación constitucional al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú”; y no por la Junta Nacional de Justicia, en tanto el procedimiento disciplinario n° 109-2023-JNJ fue aperturado como consecuencia de la presunta comisión del delito de organización criminal tipificado en el artículo 317 del Código Penal.

De otro lado, en cuanto a ser procesada por un órgano independiente e imparcial, la demandante señala que varios de los miembros de la Junta Nacional de Justicia han demostrado tener conflicto de intereses en el proceso disciplinario iniciado en su contra, al estar incursos en el supuesto c) del artículo 14 de la Ley n° 30916, que señala que los miembros de la Junta Nacional de Justicia tienen conflicto de intereses cuando: “Conozcan o hubieren conocido de alguna investigación respecto del miembro de la Junta Nacional de Justicia, o hubiese actuado como parte contraria a este”. Así, señala que parte de los miembros del colegiado han sido investigados por la demandante en la Carpeta Fiscal n° 199-2023, por la presunta comisión de patrocinio ilegal, debido a que se les atribuyo haber ejercido presión para que la Corte Suprema de Justicia de la república emita un pronunciamiento de respaldo a favor de la exfiscal Zoraida Ávalos; sin embargo, ninguno de los miembros involucrados ha cumplido con inhibirse del caso conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley.

Finalmente, respecto de la vulneración de su derecho de defensa, la demandante señala que se ha vulnerado el mismo porque los hechos imputados en el procedimiento que sirvió de base para su suspensión, se han basado en hechos que forman parte de una investigación penal que aún se mantiene en reserva, y del que solo es de conocimiento las partes allí involucradas, no siendo ella una ellas. Señala que esa situación no le permite presentar pruebas para su defensa, en tanto no conoce más de lo que se encuentra en la resolución judicial que ordenó la detención del señor Jaime Javier Villanueva Barreto y otros.

[Continúa…]

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