Una munición es el suministro destinado a cargar un arma de fuego: pistola, fusil, revólver, etc. Toda munición es meticulosamente diseñada por miles de ingenieros balísticos, químicos y mecánicos, quienes armonizan sus conocimientos alrededor de la estructura mortífera que a continuación detallamos:
1. Cartucho: es la unidad de carga de un arma de fuego, es decir, el conjunto de la bala, la vaina, culote y la pólvora.
2. Proyectil o bala: es el elemento principal del cartucho que se ubica en el extremo superior de la estructura, constituye el cuerpo que es impulsado al exterior al momento de disparar.
3. Vaina: es un recipiente de papel, plástico o metal que contiene los demás elementos del cartucho, es decir, los envuelve e impide que la pólvora y los perdigones entren en contacto con el cañón. Esta puede ser cilíndrica o tronca cónica.
4. Fulminante o pistón: Es el espacio donde se aloja la materia explosiva que produce la inflamación. Esta se activa cuando la aguja percutora golpea el cartucho.
5. Culote: es la base de la vaina.
Hay quienes incluyen a la hendidura inferior de la munición en esa lista que coloquialmente se denomina el cuello, una abertura estrecha y poco profunda alrededor del extremo inferior de la munición de pistola.
- Hendidura inferior: esta abertura especial que solo poseen las municiones de pistola sirve para que el casquillo se eyecte, es decir, para que sea desechado de la pistola y una munición ocupe el lugar dispuesta a ser disparada.

La pólvora es la mezcla deflagrante que propulsa el proyectiles en las armas de fuego, es el compuesto que provoca la explosión, el estallido que emite una pistola o revólver al ser accionados.
Munición de revólver:
La diferencia entre una munición de revólver con respecto de una pistola se materializa en el material del proyectil, las balas de revólver son masivamente de plomo; en cambio, las de pistolas son forradas con cobre, níquel, fierro. [1]
Lea también: [VÍDEO] ¿Qué es la balística forense?
Omar Santome Retes es perito balístico con más de 23 años de experiencia al servicio de la investigación criminal y oficial en retiro de la Policía Nacional del Perú. Estudió en Estados Unidos, específicamente en Sirchie Fingerprint Labs, temas concernientes a la especialidad de balística forense.
A la fecha, asesora a Representaciones Robinson 2000 EIRL, una de las empresas líderes en tecnología forense del Perú.
Importante: La pistola exhibida en los vídeos de esta publicación fue manipulada por un perito balístico y en todo momento estuvo desabastecida.
Mira aquí la entrevista completa sobre balística forense:
[1] Aguilar Lequerica, Teobaldo. ¿Quién disparó el arma? Residuos de disparo. Lima: Editorial Iustilia, 2020, p. 53.
Todas las ediciones del programa «Crimiadictos» se transmiten los jueves a las 5:00 p.m. No te pierdas los programas.
Todos nuestros invitados (criminalistas, peritos balísticos, dactiloscópicos, criminólogos, médicos forenses, entre otros) aplicarán en vivo sus métodos de investigación mediante la reproducción de los procedimientos ejecutados en la escena del crimen: someterán muestras de sangre a pruebas de luminol, extraerán huellas dactilares empleando los reactivos químicos, enseñarán a identificar proyectiles de arma de fuego, cómo inspeccionarlos y preservarlos, etc.
En la primera edición, el doctor José Luis Pacheco de la Cruz explicó cómo examinar huellas dactilares y manchas de sangre, qué lesiones producen las balas al perforar un cráneo humano y cómo identificar los orificios de entrada o salida del proyectil.
La segunda edición contó con la presencia del perito balístico Omar Santome Retes, quien explicó cómo examinar armas de fuego en la escena del crimen, qué ocurre al interior de un arma de fuego al disparar y cómo clasificarlas.
La tercera edición contó con la presencial del perito dactiloscópico José Vásquez Calderón, quien explicó cómo examinar huellas dactilares en la escena del crimen y narró diversas experiencias que tuvo que afrontar al resolver crímenes violentos.
En la cuarta edición participó el perito informático André Loyola, quién explicó cómo operan los ciberdelincuentes para sustraer millones de soles, cómo evitar ser víctima de ellos y cómo investigarlos desde las informática forense.
En la quinta edición nos visitó Teobaldo Aguilar Lequerica, quien explicó cómo examinar residuos de disparos producidos por pistolas y revólveres.
En la sexta edición, el perito en odontología forense Gustavo Martínez Salinas explicó cómo examinar huellas de mordeduras para resolver crímenes violentos.
En la séptima edición, el perito en grafotecnia Winston F. Aquije Saavedra, explicó cómo detectar billetes y firmas falsas para evitar ser víctimas de fraudes.
En la octava edición, la perito en odontoloía forense Milagros Umeres, explicó cómo recontruir un rostro para identificar a personas carbonizadas o no reconocidas.
En la novena edición, el perito grafotenico forense Jose Carrión Cabrera, explicó cómo los delincuentes falsifican huellas dactilares, así como su experiencia como perito en el caso Ciro Castilo.
En la décima edición, el perito criminalístico Andy Felix Cabrera explicó cómo investigar delitos sexuales y otros crímenes violentos: estrangulamientos, ahorcamientos.
En la decimoprimera edición, el perito en medicina legal y criminalística, José Luis Pacheco de la Cruz, explicó cómo hacer una necropsia.
En la decimosegunda edición, el perito Jorge Hau Camoretti explicó cómo las pruebas genéticas o de ADN contribuyen a la investigación criminal.



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO VIRAL] Cómo jalar el gatillo (disparador)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Como-jalar-el-gatillo-o-disparador-LP-DERECHO-324x160.jpg)