Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre derechos reales peruano que tomó el extinto Consejo Nacional de la Magistratura.
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1. Sobre la regulación general de los derechos reales.
a. Rige el principio de atipicidad.
b. Rige el principio de tipicidad.
c. Rige el principio de libertad de configuración interna.
d. Rige un principio mixto, de tipicidad o atipicidad, dependiendo del caso.
2. Sobre la usucapión.
a. Requiere posesión pacífica, pública, homogénea y como propietario.
b. Requiere posesión pacífica, continua, heterogénea y como propietario.
c. Requiere posesión pacífica, pública, continua y como propietario.
d. Requiere posesión pacífica, pública, útil y como propietario.

3. Sobre la reivindicación.
a. La plantea el poseedor que es propietario.
b. La plantea el propietario que carece de posesión.
c. La plantea el poseedor, al margen de su titularidad del derecho de propiedad.
d. La plantea al propietario, tenga o no posesión.
4. Sobre el desalojo.
Carlos es arrendatario del inmueble de Pedro, siendo el caso que su contrato de arrendamiento venció el 20 de octubre de 2020. El monto de la renta era de 1500 soles. Con fecha 23 de marzo de 2021, Pedro requirió la entrega del inmueble. Al respecto:
a. Con la carta, Carlos devino en poseedor precario.
b. Con la carta, Carlos devino en poseedor precario, pero legítimo.
c. Con la carta, Carlos devino en poseedor ilegítimo, pero no precario.
d. Con la carta, Carlos no resulta afectado en su situación posesoria, pues sigue poseyendo.
5. Miguel demanda a Ricardo por desalojo, siendo aquel titular registral del inmueble objeto de la demanda. Ricardo, por su parte, alega haber adquirido por prescripción adquisitiva de dominio, sustentando una posesión que data de más de 12 años. Al respecto:
a. La usucapión no se puede alegar en los procesos de desalojo.
b. El juez debe analizar los argumentos de Ricardo, pues la usucapión si puede analizarse en el proceso de desalojo.
c. Ricardo debe alegar una usucapión “corta”, pues la “larga” no se puede analizar en los procesos de desalojo.
d. El juez decide discrecionalmente si analiza o no los argumentos de Ricardo sobre usucapión.
6. Juan demanda el desalojo por ocupación precaria a su arrendatario Pedro, para que desocupe el inmueble de su propiedad ubicado en calle Los Sauces 665, Surquillo, Lima, el cual lo arrendó por plazo que venció el 31 de enero de 2017. El demandante Juan alega ser propietario de dicho inmueble, y que ha requerido al demandado Pedro, mediante carta notarial de fecha 10 de febrero de 2017, la devolución de dicho bien, documento que presenta como prueba.
El demandado Juan contesta la demanda alegando que el propietario del inmueble es él y no el demandante, por haberlo adquirido por herencia de su difunto padre Alfredo; que el título que presenta el demandante adolece de nulidad manifiesta, porque se trata de una donación hecha por Alfredo, padre del demandado, mediante minuta con firmas legalizadas notarialmente, y porque en el momento en que aparece firmada dicha minuta Alfredo se encontraba en París, como lo acredita con el respectivo certificado de migraciones.
Vencido el plazo del contrato de arrendamiento y requerido el arrendatario para que devuelva el bien y no lo hace, su calidad es de:
a. Arrendatario porque el contrato continúa en sus mismos términos.
b. Poseedor precario.
c. Arrendatario a plazo indeterminado,
d. Poseedor clandestino.
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7. Si en el trámite del proceso el juez advierte la nulidad evidente del título posesorio
a. No debe pronunciarse sobre la nulidad.
b. Solo analizará la nulidad en la parte considerativa de a sentencia.
c. Declarará la nulidad en la parte resolutiva de la sentencia.
d. Emitirá sentencia inhibitoria.
8. La empresa Babaria SA interpone demanda de desalojo por posesión precaria contra Gilberto Rosas Cuadrado, con la finalidad que el demandado desaloje el predio sub litis. La empresa demandante señala que es propietaria del inmueble materia del proceso de un área total de 3900 metros cuadrados, y cuya propiedad quedó registrada en el asiento 005, de fojas 201, del tomo 24 del Registro de la Propiedad Inmueble de lca.
El demandado manifiesta que no es un poseedor precario, por cuanto cuenta con títulos de propiedad y, además, ha realizado construcciones, conforme se acredita en la minuta de compraventa; y si bien no está inscrito, ello no es una exigencia; sin embargo, dichos cuestionamientos no se han efectuado a través de los mecanismos procesales idóneos y pertinentes.
En el caso propuesto, es correcto afirmar:
a. En el proceso de desalojo es materia de controversia discernir la validez o no de dicho acto jurídico presentado por el demandado.
b. La validez del título ofrecido por el demandado no es objeto del desalojo.
c. Se podrá acumular la pretensión procesal de declaración de propiedad.
d. El cuestionamiento de la propiedad no debe ser objeto de análisis en otro tipo de proceso, sino en un proceso de desalojo por posesión precaria.
9. Respecto al objeto de la pretensión procesal del proceso de desalojo por posesión precaria:
a. Debe ser determinada o resuelta en forma definitiva en el proceso de desalojo por posesión precaria.
b. La validez de la restitución posesoria con base en un título legítimo y suficiente que la justifique.
c. La existencia de título justificativo de la posesión por parte del ocupante.
d. El desalojo, por cualquier causal que fuese, incluyendo el precario, protege la propiedad, no la posesión.
10. En un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, la parte demandada alega que, por la remisión de cartas notariales o el inicio de procesos judiciales, se ha afectado el requisito de pacificidad, aportando prueba al respecto. Sin embargo, ellos no constituyen actos de violencia física o moral que supongan que el inmueble se retiene por la fuerza.
Tales actos deben calificarse como sigue:
a. Perjudican la pacificidad, por lo que la demanda deviene en improcedente.
b. Perjudican la pacificidad, por lo que la demanda resulta infundada.
c. No perjudican la pacificidad; son en cambio, actos de interrupción de la prescripción adquisitiva de dominio.
d. Determinan que el demandante no cumple con el presupuesto esencial del animus domini, es decir, que la posesión se ejerza como propietario.
11. La prescripción adquisitiva de dominio es un hecho jurídico voluntario orientado al ejercicio de los poderes de la propiedad de manera continua, pacífica y pública. Sin embargo, la demanda resulta improcedente en el supuesto siguiente:
a. Si el demandante es propietario del inmueble, en virtud de un contrato de compraventa.
b. Cuando la pretensión procesal de prescripción adquisitiva de dominio es declarativa.
c. Si el principal efecto de la prescripción adquisitiva de dominio es convertir al poseedor en propietario.
d. Si durante el plazo para usucapir se recibe demanda de reivindicación, el plazo se interrumpe.
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12. La privación de la propiedad mediante la expropiación no es solo una limitación, sino también la anulación de ese derecho. El Estado puede privar coactivamente al particular o a un grupo de ellos de la titularidad de un determinado bien. Al afectar el núcleo duro del derecho de propiedad tiene como efecto el pago de una indemnización.
Sobre la expropiación, señale lo incorrecto:
a. Dicha medida obedece a exigencias de seguridad nacional o necesidad pública.
b. Está sujeta al principio de reserva legal.
c. Supone la obligación del Estado de pagar en cualquier momento una indemnización justipreciada.
d. La indemnización justipreciada comprende el valor objetivo del bien o bienes y la reparación al afectado.
13. Los hermanos Luis, Oscar, Laura y Nancy Hernández, a través de una sucesión intestada, heredaron un edificio ubicado en el distrito de Miraflores. En 1992, la sociedad conyugal conformada por Luis (heredero) y su esposa adquirieron las acciones y derechos de la parte perteneciente a Oscar. En 1999, el matrimonio de Luis se disuelve por causal de abandono injustificado y adulterio. En 2003, Laura —una de las herederas— solicita la división y partición del inmueble.
Respecto a la copropiedad de manera general, marque la respuesta correcta:
a. La copropiedad es un régimen indivisible por naturaleza y para su partición requiere acuerdo previo de todos los copropietarios.
b. La copropiedad autoriza a cualquier propietario al uso parcial o total del bien común sin obligación alguna de indemnizar a los demás copropietarios por dicho uso.
c. La partición de una copropiedad exige acuerdo previo de todos los copropietarios y no procede a solicitud de uno solo de ellos.
d. Las cuotas de la copropiedad siempre se presumen iguales, salvo prueba en contrario.
14. En un proceso abreviado por expropiación, no procede:
a. Deducir excepciones y defensas previas.
b. Reconvenciones.
c. Admitir la intervención de un tercero, salvo que el derecho de este conste registrado para el caso de bienes inscritos.
d. Formular tachas u oposiciones.
15. Carla celebra con el Banco KFC un contrato (por escritura pública) de mutuo con garantía hipotecaria, en el cual la primera aparece como mutuataria y la segunda como mutuante. Por este acto jurídico Carla recibe del banco la suma de US$ 20.000.00 dólares americanos. Por el préstamo otorgado Carla constituye primera y preferente hipoteca a favor del banco ya que el inmueble ubicado Calle Los Cóndores 165, Callao, se encuentra inscrito a su nombre en el Registro. Sin embargo, Carla oculta al banco su condición de casada, porque en su DNI aparece como soltera, pese a que es casada con Pietro.
Si el Banco KFC presenta la demanda de ejecución de hipoteca contra Carla para que pague lo adeudado o de lo contrario se ejecute la hipoteca, entonces:
a. El Banco KFC debería citar con la demanda a Pietro por ser casado con Carla.
b. Pietro tendría en este proceso la condición de litisconsorte necesario y debe ser incorporado en el proceso en esta condición.
c. Es correcto solo demandar a Carla, ya que la relación jurídica material solo fue entre el Banco KFC y Carla, Pietro es un tercero en ella.
d. Es correcto solo demandar a Carla, ya que la relación jurídica material solo fue entre el Banco KFC y Carla, Pietro es un tercero en ella. Además, porque en el Registro el inmueble hipotecado solo aparecía registrado a nombre de Carla.
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