Fundamentos destacados: 5.13. En efecto, al tratarse de una persona adulta mayor con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar, pobreza y dependencia de terceros, le correspondía al MIMP cumplir con el mandato de manera urgente e inmediata. Sin embargo, pese a su situación de vulnerabilidad, no se le brindó el trato preferente y necesario que le correspondía. De modo que, durante el periodo de renuencia –mientras la beneficiaria permaneció internada en el Hospital Nacional Dos de Mayo–, se produjo un agravio significativamente perjudicial atribuible al MIMP, pues el incumplimiento del mandato impidió que recibiera la atención especializada o específica que requería en un Centro de Atención para Personas Adultas Mayores, no solo por ser una persona adulta mayor, sino también por su situación de dependencia.
5.14. Asimismo, resulta pertinente advertir que la permanencia de la beneficiaria en el Hospital Nacional Dos de Mayo durante el periodo en que no se cumplió con el mandato, la expuso a un alto riesgo de contraer diversas enfermedades intrahospitalarias. Por citar un ejemplo, durante el año 2024, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del MINSA emitió una alerta epidemiológica para los centros de salud del país por el riesgo de infección de la bacteria Klebsiella Pneumoniae. En ese sentido, la beneficiaria fue mantenida por casi un año en una posición de riesgo de contraer enfermedades intrahospitalarias.
5.15. En consecuencia, aunque se haya producido la sustracción de la materia, dado que el acto lesivo ha cesado, resulta necesario emitir un pronunciamiento de fondo. Esto se debe a que, la magnitud del agravio producido durante el periodo de renuencia resultó, conforme a lo señalado, especialmente perjudicial para la ciudadana XXXX –persona adulta mayor con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar, pobreza y dependencia de terceros–, pues, en primer lugar, se le impidió ingresar oportunamente a un Centro de Atención para Personas Adultas Mayores y, en segundo lugar, se la expuso por casi un año a las enfermedades intrahospitalarias. De modo que, durante el periodo en que no se cumplió con a la Resolución Directoral N° 0855-2024- MIMP/DGFC-DIPAM-MP, la situación de vulnerabilidad de la beneficiaria se agravó aún más.
6.18. Ahora bien, conforme a los considerandos de la Resolución Directoral N° 0855-2024-MIMP/DGFC-DIPAM-MP, se advierte que la señora XXXXX es una persona adulta mayor en situación de abandono familiar que presenta deterioro cognitivo severo como consecuencia de un accidente cerebrovascular (ACV), dependencia de terceras personas para realizar sus actividades cotidianas y una condición en pobreza. Es decir, se trata de una persona en situación de especial vulnerabilidad, determinada no solo por ser una persona adulta mayor dependiente sino también por el abandono familiar en el que se encuentra y la condición de pobreza en la que se encuentra. Estos factores, en conjunto, incrementan su situación de vulnerabilidad y a la vez, demanda una atención prioritaria por parte de las instituciones públicas competentes del Estado, conforme al artículo 4 de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, pese a dicha situación especial de vulnerabilidad advertida, el MIMP dio cumplimiento tardío al mandato que disponía el ingreso de la favorecida a un Centro de Atención para Personas Adultas Mayores. En efecto, según el Acta de Recepción de Persona Adulta Mayor del CEAPAN CAR Mixto Sagrados Corazones, la señora Leydy Silvia Aliaga García recién ingreso a dicho centro el 09 de junio de 2025, a pesar de que la fecha de la Resolución Directoral N° 0855-2024-MIMP /DGFCDIPAM-MP es del 25 de julio de 2024.
EXPEDIENTE: 04158-2025-0-1801-JR-DC-02
MATERIA : PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUEZ TITULAR : VALENCIA LOPEZ JONATHAN JORGE
DEMANDADO : MINISTERIO DE SALUD
DEMANDANTE : MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
ESPECIALISTA LEGAL : REYES ESPEJO, CLAUDIA BEATRIZ
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO SEIS
Lima, veintitrés de diciembre
del año dos mil veinticinco.
VISTO el presente expediente, con los documentos presentados por las partes; estando a que el presente caso se encuentra expedito para emitir la Resolución Final (sentencia), dando cuenta conforme lo ordenado en autos, se tiene lo siguiente:
1. ANTECEDENTES:
1.1. El Ministerio de Salud – MINSA, mediante su Procuraduría Pública, interpuso demanda de cumplimiento el 06 de marzo de 2025, en favor de la persona adulta mayor XXXX, solicitando que el Programa Nacional “Gratitud” del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), cumpla con lo establecido en la Resolución Directoral N° 0855-202 4-MIMP/DGFC-DIPAM-MP.
1.2. Mediante Resolución N° 01, de fecha 08 de mayo de 2025, se admitió a trámite la demanda de cumplimiento y se corrió traslado a la entidad demandada, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
1.3. Con fecha 27 de mayo de 2025, la Procuraduría Publica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables contestó la demanda de cumplimiento y mediante la Resolución N° 02, de fecha 29 de mayo de 2025, se resolvió tener por apersonada a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y tener por contestada la demanda.
[Continúa…]
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