3. Conclusiones: 3.1. Para la contratación de bienes o servicios mediante el procedimiento de selección competitivo de comparación de precios, el artículo 95 del Reglamento emplea los términos “entregados” o “implementados” y, conforme a la naturaleza del objeto de la contratación, estos se refieren a lo siguiente: (i) “Entregados”, supone su puesta a disposición efectiva de la Entidad —en el lugar y condiciones estipuladas—, de manera que queden aptos para su uso, por ejemplo, en la adquisición de bienes; (ii) “Implementados”, implica la puesta en funcionamiento de la prestación —con el personal, equipos y demás medios operativos necesarios—, de manera que se encuentre lista para su ejecución, por ejemplo, en las contrataciones de servicios o de bienes que requieran instalación o configuración previas para su operatividad.
3.2. Cabe anotar que el plazo de cinco (5) días hábiles referido en el artículo 95 del Reglamento no constituye la duración total del contrato, sino el tiempo máximo exigido para que las prestaciones contratadas – bienes y/o servicios – queden, según corresponda, entregadas o implementadas. Por lo tanto, la ejecución contractual podrá tener un plazo mayor a los cinco días cuando la naturaleza del objeto lo requiera, siendo lo determinante que, dentro de los cinco (5) días hábiles, la prestación contratada – sea bien o servicio – se encuentre entregada o implementada, según corresponda.
Jesús María, 03 de Octubre del 2025
OPINIÓN N° D000043-2025-OECE-DTN
Expediente N° 62337
SOLICITANTE: Instituto de Manejo del Agua y Medio Ambiente – IMA
ASUNTO: Comparación de precios
REFERENCIA: Formulario de solicitud de consulta de fecha 05.SEP.2025
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, Nelson Hancco Quispe, encargado de la Oficina de Logística y Patrimonio del Instituto de Manejo del Agua y Medio Ambiente – IMA, formula varias consultas relacionadas con el procedimiento de selección competitivo de comparación de precios, en el marco de lo dispuesto por la normativa general de contrataciones públicas.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185 y Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
● “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069, vigente desde el 22 de abril de 2025.
● “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, vigente desde el 22 de abril de 2025.
Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
2.1. “¿Según señala la normativa de contrataciones públicas a qué se refiere el termino entregados o implementados, considerando como una de las condiciones para el empleo del procedimiento de selección comparación de precios?” (Sic).
[Continúa…]

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