Conclusión plenaria: EL PLENO ADOPTÓ POR MAYORÍA LA POSICIÓN NÚMERO DOS, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
Es posible la declaración de habitualidad en el tercer proceso, pues precisamente la determinación de la pena, es un análisis jurídico que se realiza luego de evaluarse la responsabilidad del procesado. Es decir, toda sentencia se encuentra estructurada para que el Juez analice primero, si el hecho denunciado es delito y la vinculación con el autor, luego de que esta es definida, recién se analiza la determinación de la pena, por lo que perfectamente puede ser considerado como habitual en el tercer proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
PROBLEMA N° 06
¿Para contabilizar los tres hechos punibles en la habitualidad, estos deben ser independientes y anteriores al nuevo proceso (cuarto), o con el tercer hecho punible es suficiente para declararlo como tal?
Posición I
Es necesario que se tenga como antecedente, la demostración de los tres hechos punibles y estos sean evaluados recién en el cuarto hecho por el cual debería de declarársele habitual, en clara interpretación a favor del procesado.
Posición II
Es posible la declaración de habitualidad en el tercer proceso, pues precisamente la determinación de la pena, es un análisis jurídico que se realiza luego de evaluarse la responsabilidad del procesado. Es decir, toda sentencia se encuentra estructurada para que el Juez analice primero, si el hecho denunciado es delito y la vinculación con el autor, luego de que esta es definida, recién se analiza la determinación de la pena, por lo que perfectamente puede ser considerado como habitual en el tercer proceso.
[Continúa…]

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