Fundamento destacado: 21. El pago posterior de la reparación civil, la restitución del bien, o el cumplimiento de un mandato judicial, a la comisión del delito consumado o en grado de tentativa, en modo alguno significa o faculta al juzgador que por dicho motivo absuelva al acusado, cancelar antes de la sentencia por los conceptos antes descritos si puede servir para aplicar salidas alternativas, principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, colaboración eficaz, o para efectos de reservar el fallo, imponer penas suspendidas, etc, según corresponda. Por tanto es atendible la apelación, dado que el juez ha aplicado erróneamente, el artículo 149 de C. P., por lo que al advertir una indebida motivación en la sentencia recurrida, conforme al artículo 139 numeral 5 de la constitución, en concordancia con el artículo 150 d, y 409.1 de Código Procesal Penal, al existir nulidad absoluta corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL DE APELACIONES
SALA PENAL PERMANENTE DE APELACION – Sede Central. –
EXPEDIENTE : 02062-2018-57-1302-JR-PE-01
ESPECIALISTA : CALLE PISCONTE LUIS
IMPUTADO : MACEDO ARANZANA, LUIS ERNESTO
DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO : MACEDO HURTADO, LUCIANA PRISCILA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Resolución número 10.-
En Huacho, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve, la Sala Penal de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores Víctor Raúl Reyes Alvarado, (Presidente), Walter Sánchez Sánchez (Juez Superior) y William Humberto Vásquez Limo (Juez Superior), emiten la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL GRADO:
1. Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución número 06, de fecha 17 de diciembre del 2018, resolución emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Huaral, que Falla: “1.- ABSOLVER a LUIS ERNESTO MACEDO ARANZANA de la acusación fiscal en el proceso penal que se le siguió por delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Luciana Priscila Macedo Hurtado. 2.- DISPONGO: CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente sentencia se ARCHIVESE LA PRESENTE CAUSA, en la forma y modo de Ley, y se ANULE los antecedentes que se hayan generado con motivo del presente proceso, con lo demás que contiene”.; interviniendo como Director de Debates y Ponente el Juez Superior Reyes Alvarado.
II. PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN:
2. Abogado defensor del agraviado: Dr. Raúl Henry Galván Canales, con registro de Colegio de Abogados de Lima No 77762 y casilla electrónica No 101550
3. Madre de la agraviada: Patricia Paola Hurtado Gonzales, con DNI N° 16019738
4. Abogada defensor del imputado: Dra. Ketty Giselly Palacios Arainga, con registro de Colegio de Abogados de Huaura No 963 y casilla electrónica No 24350.
[Continúa…]
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
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![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)


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