Fundamento Destacado: QUINTO.- Analizada la fundamentación de las causales denunciadas se advierte que no pueden estimarse, debido a que el recurso de casación no satisface el requisito de procedencia del inciso 3 del artículo 388 del Código Procesal Civil, al no haberse demostrado la incidencia directa de las infracciones denunciadas respecto a la decisión impugnada; que el argumento que sirve de base para las infracciones normativas denunciadas tanto procesales como materiales van dirigidas a cuestionar la negativa por parte del demandado a asistir alimentariamente a sus padres no obstante contar con la profesión de abogado y de haberse comprometido para con ello en la Escritura Pública Anticipo de Legítima; en ese sentido, tenemos que la negativa injustificada del demandado a hacerse cargo de la obligación a prestar los alimentos en favor de sus progenitores no se encuentra corroborada con medio probatorio que permita demostrarlo, puesto que los documentos ofrecidos por la parte demandante han estado destinados a probar la existencia de maltrato de obra y violencia familiar ejercida por el demandado en contra de sus padres, no existiendo alguno que demuestre que el demandado se haya negado en forma injustificada a brindarle alimentos a sus progenitores; que el testamento otorgado por cada uno de los demandantes, ambos testadores señalan la negativa del demandado para con los alimentos; sin embargo, no precisan las circunstancias de cómo y cuándo se lo solicitaron y de qué manera se habría negado a ello, sin probar el requerimiento extrajudicial que invocaron, además de no existir documento alguno que acredite la obligación alimentaria de parte del demandado fijada de manera extrajudicial o judicial conforme a lo regulado por el artículo 481 del Código Civil, circunstancias que han sido claramente señaladas por la Sala de Vista que emitió la resolución recurrida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2742-2019
PUNO
JUSTIFICACIÓN DE DESHEREDACIÓN
Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve.
AUTOS; VISTOS; y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por Manuel Gallegos Mendoza a fojas ochocientos once, contra la sentencia de vista de fojas setecientos noventa y siete, de fecha once de abril de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, que revocó la sentencia apelada de fojas seiscientos noventa y cinco, de fecha tres de setiembre de dos mil dieciocho, que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Manuel Gallegos Mendoza y Manuela Flores de Gallegos; en consecuencia, declara justificada la desheredación de Jaime Manuel Gallegos Flores, por la causal de haber negado los alimentos a sus padres sin motivo justificado; y reformándola, declararon infundada la misma; para cuyo efecto este Colegiado debe proceder a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número 29364.
SEGUNDO.- En cuanto a los requisitos de admisibilidad se advierte que el presente recurso de casación cumple con los requisitos previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número 29364, toda vez que se ha interpuesto contra una resolución que pone fin al proceso, ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada, dentro del plazo de diez días contado desde el día siguiente de notificada la citada resolución y adjuntando la tasa judicial correspondiente.
[Continúa…]



![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![PJ actualiza protocolo de actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral (versión 002) [RA 000426-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Junta de Fiscales Supremos precisa criterios para evaluar destituciones en el MP [Resolución 051-2025-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial [Decreto Supremo 019-2025-Minedu] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-218x150.png)

![Modifican el Reglamento de la Ley que crea el registro nacional de historias clínicas electrónicas (RENHICE) [Decreto Supremo 020-2025-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/certificado-medico-documento-doctor-medicina-medico-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Asegurar o custodiar el celular del testigo no es un acto de investigación, sino un acto previo destinado a preservar la integridad de la fuente; solo la extracción y análisis pericial del contenido del celular constituye un acto de investigación que requiere notificación y habilita la posibilidad de designar perito de parte [Apelación 316-2024, Corte Suprema, ff. jj. 11-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Junta de Fiscales Supremos precisa criterios para evaluar destituciones en el MP [Resolución 051-2025-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![PJ actualiza protocolo de actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral (versión 002) [RA 000426-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial [Decreto Supremo 019-2025-Minedu] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-100x70.png)


![La ingesta de alcohol y cocaína forma una combinación que tiene como efecto producir mayor atención y lucidez [Casación 3220-2022, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/cerveza-alcohol-trago-alcoholizado-bebida-borracho-LPDerecho-324x160.jpg)