En estos órganos jurisdiccionales se implementara el EJE y la mesa de partes electrónica [RA 000251-2020-CE-PJ]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de setiembre de 2020.


Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000251-2020-CE-PJ

Lima, 9 de septiembre del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 18-2020-P-CT-EJE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000142-2020-CE-PJ, del 11 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación del proyecto Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el área laboral, a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur, por tener mayor volumen de atención al público.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000313-2020-P-CSJLS-PJ del 3 de julio de 2020, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se conformó el Comité de Implantación del Expediente Judicial Electrónico en el Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – NLPT en la referida Corte Superior de Justicia.

Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante Oficio Nº 000060-2020-GSJR-GG-PJ informa respecto al dimensionamiento de la Mesa de Partes Física del Expediente Judicial Electrónico en las Sedes Judiciales consideradas en la Resolución Administrativa Nº 000142-2020-CE-PJ, manifestando la priorización del uso de la Mesa de Partes Electrónica y en la coyuntura, habilitar una línea de trabajo en la Mesa de Parte Física para la recepción de documentos.

Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por Oficio Nº 000534-2020-P-CSJLS-PJ, manifiesta que ha cumplido con adoptar todas las medidas pertinentes para la factibilidad técnica necesaria para la implementación del Expediente Judicial Electrónico y propone como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico a partir del día 10 de setiembre y como fecha de inauguración el día 15 de setiembre de 2020.

Quinto. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000834-2020-GI-GG-PJ de fecha 7 de setiembre de 2020, informa sobre las actividades ejecutadas para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; así también comunica la factibilidad para la puesta en producción e inicios de operaciones del Expediente Judicial Electrónico en la referida Corte Superior, a partir del día 10 de setiembre de 2020; y como su inauguración el día 15 de setiembre del presente año.

Sexto. Que, la experiencia obtenida con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades Comercial, Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo – NLPT) en la Corte Superior de Justicia de Lima; así como en la especialidad Laboral (NLPT) en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Cajamarca, Tacna y Ventanilla; y recientemente implementado en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Arequipa y Junín, viene permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres; además de incorporar nuevos servicios en beneficio de los órganos jurisdiccionales y de los justiciables, con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia y lograr un impacto significativo y positivo en la ciudadanía.

Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1067-2020 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 10 de setiembre de 2020, en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para la atención de la especialidad laboral (NLPT), conforme al detalle siguiente:

– Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo.

– Sala Civil Transitoria Descentralizada.

– 1º Juzgado Especializado de Trabajo.

– 2º Juzgado Especializado de Trabajo.

– 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral.

– 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral.

– 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral.

– 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio.

La ceremonia de inauguración se realizará el 15 de setiembre de 2020.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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