El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo 1712, que modifica la Ley 32441 con el objetivo de fortalecer institucionalmente el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP) y precisar competencias en la gestión de proyectos bajo las modalidades de Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA).
Entre los cambios, se refuerza el rol del MEF, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, para el acompañamiento, seguimiento y articulación de los proyectos, y se establece la obligación de las entidades públicas de atender requerimientos de información bajo responsabilidad.
Asimismo, se redefinen funciones del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva de Proinversión, incluyendo la creación y conducción de Comités Especiales de Inversiones y reglas de ratificación de hitos según el tamaño del proyecto (con umbral de 300 000 UIT).
También se precisa la incorporación de proyectos, la solicitud de informes previos —incluido el de Contraloría— y se asigna al MEF la administración del Registro Nacional de Contratos APP, además de establecer la transferencia de acervo documentario, bienes y recursos a Proinversión en plazos definidos.
Decreto Legislativo Nº 1712
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de crecimiento económico responsable, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el párrafo 2.2.7 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32527 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a fin de establecer medidas orientadas al fortalecimiento institucional y a la precisión de competencias en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, con la finalidad de optimizar la gestión y desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y Proyectos en Activos (PA);
Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas, resulta de gran importancia modificar diversos artículos y una disposición complementaria final de la Ley N° 32441, con el propósito de fortalecer institucionalmente al Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, así como precisar competencias y funciones de las entidades que intervienen en la gestión, desarrollo y supervisión de los proyectos bajo dichas modalidades;
Que, se debe fortalecer la gobernanza, la predictibilidad y la eficiencia del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando un entorno más claro, estable y transparente para los inversionistas y las entidades públicas. Con ello, se busca consolidar un marco normativo más coherente y operativo, que favorezca la ejecución oportuna de proyectos de infraestructura pública y servicios públicos bajo las modalidades de APP y PA, contribuyendo así al crecimiento económico sostenido, a la generación de empleo y a la mejora de la competitividad del país;
Que, de acuerdo con el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de la Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró la improcedencia del AIR Ex Ante de la presente norma, por encontrarse dentro los supuestos de excepción contemplados en dicho Reglamento;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en ejercicio de la facultad delegada dispuesta en el párrafo 2.2.7 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 32441, LEY QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS ORIENTADAS AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y A LA PRECISIÓN DE COMPETENCIAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (SNPIP), CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS BAJO LAS MODALIDADES DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (APP) Y PROYECTO EN ACTIVOS (PA)
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, estableciendo medidas orientadas al fortalecimiento institucional y a la precisión de competencias en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, con la finalidad de optimizar la gestión y desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos.
Artículo 2.- Modificación de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
Modificar los artículos 12, 17, 18, 42, 45, 63 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos:
Artículo 12.- Seguimiento de la inversión y soporte especializado
12.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, realiza el acompañamiento, seguimiento, articulación y simplificación en todas las fases de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en la presente ley, para lo cual, puede convocar a entidades del sector público o privado.
12.2 Las entidades públicas señaladas en el artículo 2 están obligadas a atender los requerimientos de información que realice la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, bajo responsabilidad administrativa, en el plazo y condiciones que establezca el Reglamento.
[…].
Artículo 17.- Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva
[…]
17.3. El Consejo Directivo cumple las siguientes funciones específicas:
1. Aprobar y dirigir la estrategia de Proinversión, establecer objetivos, metas y planes de acción, así como crear los Comités Especiales de Inversiones y designar a sus miembros, aprobando sus funciones, poderes y niveles de decisión, en el marco de lo establecido en la presente ley y en su Reglamento.
2. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión.
3. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la escala remunerativa para su aprobación, en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4. Aprobar la incorporación y la exclusión de proyectos del proceso de promoción.
5. Ratificar los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyecto en Activos, cuyo Costo Total de Inversión supere las 300 000 UIT, previa verificación de la consistencia del proceso. Dicho límite puede ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
6. Aprobar el presupuesto de Proinversión a propuesta de la Presidencia Ejecutiva.
7. Establecer, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, los objetivos estratégicos institucionales, metas e indicadores vinculados a la promoción y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos, en el marco de la transparencia en la gestión y de la rendición de cuentas.
8. Aprobar las directivas internas que regulen las materias bajo el ámbito de competencia de Proinversión, en el marco de las políticas y lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos.
9. Dirigir y supervisar la marcha institucional de Proinversión.
10. Las demás funciones que establezca el Reglamento.
17.4. La Presidencia Ejecutiva cumple con las siguientes funciones:
1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.
2. Presentar y sustentar ante el Consejo Directivo las propuestas de acuerdos y decisiones que se requieran para desarrollar y ejecutar los proyectos de inversión.
3. Dar conformidad y elevar al Consejo Directivo los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, cuyo Costo Total de Inversión supera las 300,000 UIT, previa verificación de la consistencia del proceso.
4. Ratificar los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyecto en Activos, cuyo Costo Total de Inversión no exceda las 300,000 UIT, previa verificación de la consistencia del proceso.
5. Ejercer los poderes y cumplir las funciones que se precisen en el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión, y todas aquellas que le asigne el Consejo Directivo.
6. Las demás funciones que establezca el Reglamento.
Artículo 18.- Comités Especiales de Inversiones
18.1 Los Comités Especiales de Inversiones son órganos colegiados encargados de aprobar y elevar a la Presidencia Ejecutiva, para su ratificación, o para su conformidad y remisión al Consejo Directivo, según corresponda, los siguientes documentos que corresponden a los principales hitos del proceso: Informe de Evaluación, Bases, Versión Inicial del Contrato previa a la fase de Transacción, Versión Final del Contrato y sus respectivas modificaciones sustanciales, Declaratoria de Interés, así como las modificaciones sustanciales de los referidos documentos y todos aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo.
18.2. Los Comités Especiales de Inversiones dependen del Consejo Directivo, el cual designa a sus integrantes y determina el número de dichos Comités, en atención a las materias involucradas y a la carga procedimental existente.
[…].
Artículo 42.- Criterios para la incorporación de los proyectos al proceso de promoción
[…]
42.2 El Consejo Directivo de Proinversión aprueba la incorporación de proyectos al proceso de promoción; sin que ello limite modificaciones posteriores al proyecto, las cuales son debidamente sustentadas.
[…]
Artículo 45.- Opiniones e informes previos en las fases de estructuración y transacción
45.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, recaba, en la fase de estructuración, las siguientes opiniones exclusivamente sobre la versión inicial del contrato de Asociación Público Privada:
[…]
4. Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la presente ley.
[…]
Artículo 63.- Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas
63.1 La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF administra el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, en el cual, se incorporan la Resolución Suprema o el Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al proceso de promoción, así como los contratos de Asociación Público Privada suscritos y sus respectivas adendas. El Reglamento puede establecer otros documentos a incorporarse a este Registro.
[…]
SEXTA. Transferencia de acervo documentario, bienes y personal
En el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, los Ministerios, transfieren a Proinversión el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, obligaciones, contratos y recursos, vinculados con su ejercicio como entidad pública titular de proyecto. La transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de Proinversión operan dentro del plazo referido.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
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