¿En un operativo policial puedo pedir la orden de operaciones?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Fundamento jurídico de los operativos policiales, 3. La orden de operaciones, 4. ¿Puedo pedir la orden de operaciones?, 5. Conclusiones.


1. Introducción

Circulan en medios de comunicación y redes sociales, una serie de documentos y videos en los que lamentablemente se malinforma a nuestros ciudadanos, indicándoles que cuando son intervenidos dentro de un operativo policial, tienen el derecho de acceder a la orden de operaciones.

Al respecto, si bien es derecho de toda persona el solicitar la información que maneja la administración pública, en determinados casos, tal derecho posee restricciones, primordialmente en la data clasificada como confidencial, secreta y reservada.

En ese sentido, el presente artículo pretende dilucidar tal situación, con la finalidad de aclarar los alcances de las intervenciones a vehículos motorizados en el contexto de los operativos policiales.

2. Fundamento jurídico de los operativos policiales

De conformidad al artículo 166 de nuestra Constitución Política, la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Asimismo, garantiza el cumplimiento de las leyes, previniendo, investigando y combatiendo la delincuencia.

En ese contexto, valorando la función de prevención de delito que nuestra carta política le otorga a los integrantes de la PNP, tomando en considerando los puntos críticos y el índice delictivo de determinado ámbito geográfico, se disponen una serie de operativos policiales.

El sustento legal se halla en las siguientes normas:

Art. 2º numeral 7

 

Decreto Legislativo 1267

 

Art. 3º numeral 3

Es función de la PNP, prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales.

Es atribución de la PNP, intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación.

 

Código Procesal Penal

Art. 205º

 

La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

3. La orden de operaciones

Es un documento policial redactado para determinados operativos en el que participan los integrantes de la PNP. Sus características son las siguientes:

  • Es un documento clasificado como reservado
  • Consigna la finalidad y objetivo del operativo.
  • Indica la fecha y hora de inicio y culminación del operativo, con excepciones de acuerdo al tipo de diligencia.
  • Contempla las unidades policiales que se hallan comprometidas en el operativo, así como las actividades específicas de cada unidad.
  • Describe el número de efectivos policiales que participarán en el operativo.
  • Precisa el lugar donde se desarrollará el operativo, así como los posibles riesgos.

Como se ha señalado, una orden de operaciones contiene información que bien podría ser usada para perjudicar el desempeño de la función policial, radicando ahí su carácter de reservado, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo tenor reza expresamente:

“(…) se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente:

a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.”

Por otro lado, resulta necesario precisar también que las órdenes de operaciones son accesibles únicamente por una comisión investigadora del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Superintendente de Banca y Seguros, siempre que la petición esté directamente relacionada a su función.

De igual modo, en esa línea de argumentación, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se ha pronunciado en la Resolución Nº 010301112019 de fecha 26MAR2019, alegando que la difusión de los planes de operaciones y documentos afines ponen en riesgo la integridad del personal PNP y las operaciones policiales.

4. ¿Puedo pedir la orden de operaciones?

Al respecto, el artículo 3.2 del DS 028-2009-MTC[1] indica que cuando se detecten infracciones al tránsito terrestre, el efectivo policial ordenará al conductor que el conductor detenga el vehículo, explicando los motivos de la intervención y solicitándole los documentos del vehículo y del intervenido. De igual modo, deberá indicarle al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo.

Como se aprecia, ante la intervención de un vehículo, el policía tiene dos opciones:

  • Indicarle verbalmente al conductor sobre el documento que autoriza el operativo, brindando su numeración o denominación.
  • Brindar el grado y nombre del funcionario que dispuso el operativo (comisario, jefe de unidad u otro)

Tomando en cuanto lo antes expuesto, queda demostrado que no es posible acceder a la orden de operaciones que da origen a un operativo policial, dado su clasificación como documento reservado, descartándose de esta manera las interpretaciones erróneas de la legislación que regula la circulación de vehículos.

5. Conclusiones

  • Las órdenes de operaciones que regulan las distintas intervenciones policiales poseen carácter reservado; en consecuencia, no son de libre acceso para los ciudadanos.
  • Las órdenes de operaciones son accesibles únicamente por las comisiones investigadoras del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Superintendente de Banca y Seguros, siempre que la petición esté directamente relacionada a su función.
  • En un operativo policial de tránsito, el efectivo de la PNP tiene la obligación de indicarle al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo.
  • En un operativo policial de tránsito, el efectivo de la PNP no debe entregar la orden de operaciones al conductor intervenido ni a terceras personas.


[1] Establecen procedimiento de detección de infracciones al tránsito terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano

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