La congresista Yessica Apaza Quispe, miembro de Unión por el Perú, presentó el pasado 11 de agosto el Proyecto de ley 5938/2020-CR, que propone la devolución total del aporte de los fondos pensionarios, siempre y cuando no hayan cumplido con los 20 años de aportación al sistema nacional de pensiones.
La propuesta tiene como objetivo proteger y fortalecer su economía personal o familiar de los afiliados del sistema nacional de pensiones ante la emergencia sanitaria de la covid-19.
Según la iniciativa legislativa la devolución de dichos fondos permitirá una protección adicional a todas las personas mayores de 60 años que no hayan cumplido con los 20 años de aportaciones, esto en razón, a que forman parte de la poblacion vulnerable ante la covid.
Respecto a los aspectos económicos, la legisladora señaló que el retiro que se plantea es de manera proporcional al aporte de cada persona al fondo de jubilación que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional, a favor de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones; en ese sentido, no se afectará el presupuesto público.
PROYECTO DE LEY QUE ORDENA LA DEVOLUCION TOTAL DE LOS APORTES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL – ONP
Articulo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es reconocer el derecho a todos sus afiliados a la devolución total del aporte de sus fondos pensionarios, siempre y cuando no hayan cumplido con los 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), con aportes administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objetivo de proteger y fortalecer su economía personal o familiar ante la emergencia sanitaria del Covid-19.
Artículo 2. Devolución de aportes
La Oficina de Normalización Previsional (ONP), quienes administran los fondos de pensiones deberán elaborar un procedimiento sencillo y de fácil acceso, para aquellos afiliados que de manera voluntaria soliciten el retiro de sus fondos pensionarios al cien por ciento (100 %) de los aportes realizados en toda su actividad laboral.
Estos fondos tienen la condicion de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier orden que afecte sea por mandato judicial o administrativo.
Artículo 3. Modificaciones Presupuestarias
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad funcional.
DISPOSICIONES COMPLEMENATRIA FINAL
PRIMERA.- Declaratoria de interes nacional
Declárese de interés público y prioridad nacional la reforma integral del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la Oficina Previsional de Pensiones ONP.
SEGUNDA.- Reglamento
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba el reglamento de la presente norma dentro del palzo de 30 dias calendarios contados a partir de su publicación en el Diario oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad funcional.

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