El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó la derogación de diez directivas emitidas por el OSCE entre 2019 y 2023, vinculadas a bases estándar, procedimientos de selección y adjudicación en las compras públicas.
La decisión responde a que dichas normas fueron aprobadas bajo marcos legales y regímenes especiales ya superados o con vigencia temporal, tras la entrada en vigor de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. No obstante, se precisó que los procedimientos convocados antes de la vigencia de esta ley continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de su convocatoria.
Formalizan derogación de Directivas de la OSCE sobre bases de procedimientos de selección y de adjudicación
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000028-2026-OECE-PRE
Jesús María, 5 de febrero del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000082-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000288-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Memorando N° D001175-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes N° D000002-2026-OECE-OAJ y N° D000055-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 01-2026/OECE-CD del Consejo Directivo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); el Memorando N° D000120-2026-OECE-GG, y;
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;
Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE, establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;
Que, en mérito al Acuerdo N° 004-002-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 002-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero de 2019 del Consejo Directivo del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se formaliza con Resolución N° 013-2019-OSCE/PRE la aprobación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”;
Que, mediante Resolución N° 057-2019-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 001-003-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 003-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria, de fecha 28 de marzo de 2019 del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° 098-2019-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 003-005-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 005-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° 111-2019-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 001-006-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 006-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2019, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° 185-2019-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 003-009-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 009-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2019, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° 235-2019-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 001-010-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2019/OSCE-CD – Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2019, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° 092-2020-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 001-009-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 009-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° 120-2020-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 001-012-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012-2020/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° 100-2021-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 001-008-2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 008-2021/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° 137-2021-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 001-009-2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 009-2021/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2021-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 002-0011- 2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 011-2021/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° D000004-2022-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 003-001- 2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 001-2022/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° D000086-2022-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 001-004- 2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 004-2022/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° D000112-2022-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 001-007- 2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2022/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° D000210-2022-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 001-011- 2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 011-2022/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, en mérito al Acuerdo N° 001-007-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2020/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE, se formaliza con la Resolución N° 079-2020-OSCE-PRE la aprobación de la Directiva N° 007-2020-OSCE/CD “Bases Estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020”;
Que, mediante Resolución N° 093-2020-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 007-2020-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 002-009-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 009-2020/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, en mérito al Acuerdo N° 001-013-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 013-2020/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE, se formaliza con Resolución N° 148-2020-OSCE/PRE la aprobación de la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”;
Que, mediante Resolución N° 045-2021-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 001-004-2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 004-2021/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE;
Que, mediante Resolución N° 101-2021-OSCE/PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 002-008-2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 008-2021/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, en mérito al Acuerdo N° 001-010-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2022/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE, se formaliza con Resolución N° D000204-2022-OSCE-PRE la aprobación de la Directiva N° 002-2022-OSCE/CD, Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31579, Ley que dicta medidas para gestionar las inversiones y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2023”;
Que, mediante Resolución N° D000211-2022-OSCE-PRE se formaliza la aprobación de la modificación de la Directiva N° 002-2022-OSCE/CD, en mérito al Acuerdo N° 002-011-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 011-2022/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE;
Que, en mérito al Acuerdo N° 003-011-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 011-2022/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE, se formaliza con la Resolución N° D000212-2022-OSCE-PRE la aprobación de la Directiva N° 003-2022-OSCE/CD, “Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Directiva N° 0001-2022-EF/63.01 – Directiva para la selección, desarrollo y acompañamiento de proyectos piloto utilizando BIM”;
Que, en mérito al Acuerdo N° 001-004-2023-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 004-2023/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE, se formaliza con la Resolución N° D000103-2023-OSCE-PRE la aprobación de la Directiva N° 001-2023-OSCE/CD, “Bases Estándar de Adjudicación Simplificada para la contratación de ejecución de obras a convocar en el marco de la Ley N° 31728 – Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras medidas”;
Que, en mérito al Acuerdo N° 001-006-2023-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 006-2023/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE, se formaliza con la Resolución N° D000132-2023-OSCE-PRE la aprobación de la Directiva N° 002-2023-OSCE/CD, Bases estándar de adjudicación simplificada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la compra centralizada de equipamiento biomédico para el fortalecimiento del primer nivel de atención, así como para la capacidad diagnostica del cáncer y su tratamiento;
Que, en mérito al Acuerdo N° 001-007-2023-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2023/OSCE-CD, del Consejo Directivo del OSCE, se formaliza con la Resolución N° D000188-2023-OSCE-PRE la aprobación de la Directiva N° 003-2023-OSCE/CD, Bases estándar de adjudicación simplificada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, en mérito al Acuerdo N° 001-009-2023-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 009-2023/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE se formaliza con la Resolución N° D000216-2023-OSCE-PRE la aprobación de la Directiva N° 004-2023-OSCE/CD – Bases Estándar de Adjudicación Simplificada a convocar en el marco del Decreto Legislativo N° 1577, Decreto Legislativo que dicta medidas para gestionar las inversiones y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”;
Que, en mérito al Acuerdo N° 001-010-2023-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2023/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE se formaliza con la Resolución N° D000223-2023-OSCE-PRE la aprobación de la Directiva N° 005-2023-OSCE/CD-Bases Estándar de Adjudicación Simplificada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera para fortalecer e implementar las unidades de flagrancia delictiva y dicta otras medidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° 003-2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de Documentos Normativos Institucionales, aprobada por Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, puede proponerse la derogación de documentos normativos institucionales de alcance interno, entre otros criterios, cuando el documento normativo contiene disposiciones que han sido superadas por nuevas normas o lineamientos vigentes;
Que, mediante Informe N° D000082-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de la derogación de las Directivas N° 001-2019-OSCE/CD, N° 007-2020-OSCE/CD, N° 010-2020-OSCE/CD, N° 002-2022-OSCE/CD, N° 003-2022-OSCE/CD, N° 001-2023-OSCE/CD, N° 002-2023-OSCE/CD, N° 003-2023- OSCE/CD, N° 004-2023-OSCE/CD y N° 005-2023-OSCE/CD, lo cual incluye sus respectivas modificaciones; informando que las directivas antes mencionadas fueron emitidas en el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado, así como la temporalidad de la vigencia y aplicación de las normas especiales, las cuales establecieron que dichas directivas eran de aplicación exclusiva para el contexto previsto en estas, por lo que recomienda la derogación expresa de las referidas directivas; sin perjuicio de lo cual refiere que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, por lo que la normativa de contrataciones públicas dispone que, aquellos procedimientos de selección que han sido convocados antes de la entrada en vigencia de la citada Ley, continúan rigiéndose por las normas vigentes al momento de su convocatoria, permitiéndose así, la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado;
Que, mediante Memorando N° D001175-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000288-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y emite opinión técnica favorable para la derogación de las Directivas N° 001-2019-OSCE/CD, N° 007-2020-OSCE/CD, N° 010-2020-OSCE/CD, N° 002-2022-OSCE/CD, N° 003-2022-OSCE/CD, N° 001-2023-OSCE/CD, N° 002-2023-OSCE/CD, N° 003-2023-OSCE/CD, N° 004-2023-OSCE/CD y N° 005-2023-OSCE/CD; incluyendo sus modificatorias; señalando que las Directivas precitadas carecen de sustento normativo para mantenerse vigente, por cuanto su marco habilitante ha sido derogado o estuvieron previstas dentro del plazo establecido en la norma habilitante, según el caso;
Que, mediante los Informe N° D000002-2026-OECE-OAJ y N° D000055-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala, respectivamente, que es legalmente viable continuar con el trámite para la derogación de las Directivas N° 001-2019-OSCE/CD, N° 007-2020-OSCE/CD, N° 010-2020-OSCE/CD, N° 002-2022-OSCE/CD, N° 003-2022-OSCE/CD, N° 001-2023-OSCE/CD, N° 002-2023-OSCE/CD, N° 003-2023-OSCE/CD, N° 004-2023-OSCE/CD y N° 005-2023-OSCE/CD, incluida sus respectivas modificaciones, por cuanto las mismas se emitieron en el marco de una normativa de contrataciones públicas que no se encuentra vigente a la fecha. Asimismo, señala que es legalmente viable continuar con el trámite para formalizar, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de la derogación de las Directivas citadas, incluida sus respectivas modificaciones, de conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo;
Que, en la Sesión de Consejo Directivo N° 01-2026/OECE-CD, el Consejo Directivo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) acordó, por unanimidad, aprobar la derogación de las Directivas N° 001-2019-OSCE/CD, N° 007-2020-OSCE/CD, N° 010-2020-OSCE/CD, N° 002-2022-OSCE/CD, N° 003-2022-OSCE/CD, N° 001-2023-OSCE/CD, N° 002-2023-OSCE/CD, N° 003-2023-OSCE/CD, N° 004-2023-OSCE/CD y N° 005-2023-OSCE/CD, incluida sus respectivas modificaciones; sin perjuicio de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 que dispone que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; así como, disponer la formalización de la derogación a través de la Presidencia Ejecutiva;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Con las visaciones de la directora de la Dirección Técnico Normativa; del jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Gerenta General, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; la Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, que aprueba la Directiva N° 003-2025-OECE-GG Directiva para la Gestión de Documentos Normativos Institucionales; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, cuya aprobación fue formalizada conforme a la Resolución N° 013-2019-OSCE/PRE, incluyendo sus modificatorias formalizadas por Resolución N° 057-2019-OSCE/PRE, Resolución N° 098-2019-OSCE/PRE, Resolución N° 111-2019-OSCE/PRE, Resolución N° 185-2019-OSCE/PRE, Resolución N° 235-2019-OSCE/PRE, Resolución N° 092-2020-OSCE/PRE, Resolución N° 120-2020-OSCE/PRE, Resolución N° 100-2021-OSCE/PRE, Resolución N° 137-2021-OSCE/PRE, Resolución N° 193-2021-OSCE/PRE, Resolución N° D000004-2022-OSCE/PRE, Resolución N° D000086-2022-OSCE/PRE, Resolución N° D000112-2022-OSCE/PRE y Resolución N° D000210-2022-OSCE/PRE.
Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 007-2020-OSCE/CD “Bases Estándar para el procedimiento especial de selección a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020”, cuya aprobación fue formalizada con Resolución N° 079-2020-OSCE-PRE, incluyendo su modificatoria formalizada por Resolución N° 093-2020-OSCE/PRE.
Artículo 3.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 148-2020-OSCE/PRE incluyendo sus modificatorias formalizas por Resolución N° 045-2021-OSCE/PRE y Resolución N° 101-2021-OSCE/PRE.
Artículo 4.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 002-2022-OSCE/CD, Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31579, Ley que dicta medidas para gestionar las inversiones y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2023”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° D000204-2022-OSCE-PRE, incluyendo su modificatoria formalizada por Resolución N° D000211-2022-OSCE-PRE.
Artículo 5.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 003-2022-OSCE/CD, “Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Directiva N° 0001-2022-EF/63.01, Directiva para la selección, desarrollo y acompañamiento de proyectos piloto utilizando BIM”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° D000212-2022-OSCE-PRE.
Artículo 6.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 001-2023-OSCE/CD, “Bases Estándar de Adjudicación Simplificada para la contratación de ejecución de obras a convocar en el marco de la Ley N° 31728 – Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras medidas”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° D000103-2023-OSCE-PRE.
Artículo 7.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 002-2023-OSCE/CD, Bases estándar de adjudicación simplificada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la compra centralizada de equipamiento biomédico para el fortalecimiento del primer nivel de atención, así como para la capacidad diagnostica del cáncer y su tratamiento, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° D000132-2023-OSCE-PRE.
Artículo 8.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 003-2023-OSCE/CD, Bases estándar de adjudicación simplificada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° D000188-2023-OSCE-PRE.
Artículo 9.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 004-2023-OSCE/CD – Bases Estándar de Adjudicación Simplificada a convocar en el marco del Decreto Legislativo N° 1577, Decreto Legislativo que dicta medidas para gestionar las inversiones y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° D000216-2023-OSCE-PRE.
Artículo 10.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 005-2023-OSCE/CD-Bases Estándar de Adjudicación Simplificada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera para fortalecer e implementar las unidades de flagrancia delictiva y dicta otras medidas, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° D000223-2023-OSCE-PRE.
Artículo 11.- Precisar que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
Artículo 12.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Dirección Técnico Normativa para los fines correspondientes.
Artículo 13.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KARLA ROMERO SANCHEZ
Presidenta Ejecutiva
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las empresas del estado, en ejercicio de su autonomía organizativa e institucional, pueden establecer en su normativa interna procedimientos meritocráticos o concursos públicos como requisito para el ingreso de su personal [Casación 37791-2023, Huancavelica, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![El RTRAN únicamente otorga competencia al efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras como la autoridad competente para detectar e imponer infracciones en la vía pública, así como para intervenir en casos de intoxicación alcohólica y accidentes de tránsito [Informe 446-2026-MTC/18.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/policia-transito-de-espaldas-carros-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-324x160.jpg)

![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Las empresas del estado, en ejercicio de su autonomía organizativa e institucional, pueden establecer en su normativa interna procedimientos meritocráticos o concursos públicos como requisito para el ingreso de su personal [Casación 37791-2023, Huancavelica, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Osiptel confirma multa a Telefónica por no elevar los reclamos de los usuarios al TRASU [Res. 54-2020-CD/OSIPTEL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/Jurisprudencia-administrativo-telefonica-0.1-LP-324x160.png)