Ocho criterios para cuantificar el daño extrapatrimonial [Casación 189-2019, Lima Norte]

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Sumilla: El daño extrapatrimonial en los delitos cometidos por funcionarios públicos y criterios de cuantificación.- En estos delitos no solo se puede afectar el patrimonio del Estado sino también otros bienes jurídicos de relevancia constitucional o legal de mayor importancia que trascienden lo material o económico. Se trata de delitos idóneos para causar no solo un daño patrimonial sino también extrapatrimonial (reputación, prestigio, imagen institucional, credibilidad, entre otros). Para determinar el quantum resarcitorio por daño extrapatrimonial no se requiere de una fórmula exacta o matemática sino de una medición con base en los principios de equidad y proporcionalidad.

Criterios de cuantificación.- A tal efecto, deben considerarse criterios objetivos y subjetivos como:

i) La gravedad del hecho ilícito.

ii) Las circunstancias de la comisión de la conducta antijurídica.

iii) El aprovechamiento obtenido por los sujetos responsables.

iv) El nivel de difusión pública del hecho ilícito.

v) La afectación o impacto social del hecho ilícito.

vi) La naturaleza y el rol funcional de la entidad pública perjudicada.

vii) El alcance competencial de la entidad pública perjudicada.

viii) El cargo o posición de los funcionarios públicos.

La aplicación de estos criterios no debe realizarse en abstracto sino atendiendo a cada caso en concreto en función a la prueba actuada en juicio oral, como testimoniales, pericias, documentales, entre otros.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 189-2019

LIMA NORTE

─SENTENCIA DE CASACIÓN─

Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.-

VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación –por falta de aplicación de la ley penal– interpuesto por el PROCURADOR DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA  REPÚBLICA contra la sentencia de vista del veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho (foja 341), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró fundada, en parte,  la apelación de la defensa del sentenciado Juan Alberto Martínez Arboleda contra la sentencia de primera instancia del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (foja 30), en el extremo de la reparación civil; y, en consecuencia, desestimó el pago fijado por concepto de daño extrapatrimonial solicitado por la mencionada Procuraduría Pública, cuyo efecto se dispuso que se extienda en favor de los sentenciados Fernandino López Guerreros y Nicole Giovanna Benito Jara.

Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

HECHOS OBJETO DE PROCESO

PRIMERO.- Los hechos materia de proceso consisten en que durante el  periodo dos mil ocho, en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se aprobó el expediente técnico del proyecto de inversión pública “Explanación del relleno sanitario para el puente San Martín sobre el río Chillón-Prolongación Av. Manuel Prado”, cuya ejecución se realizaría por  administración directa, pues se indicó que la entidad ostentaba los medios y las maquinarias disponibles. Sin embargo, no se contaba con la  documentación técnica exigida por la Resolución de la Contraloría  General de la República N.º 195-88-CG, pues se carecía de planos,  características, dimensiones y metrado, con lo cual su ejecución era inviable.

[Continúa…]

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