Fundamento destacado: Séptimo.- Sin perjuicio de lo expuesto, es de señalar, que es un hecho cierto y no negado, que ha sido la demandada quién incumplió los términos del contrato de fabricación de una máquina extrusora de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once, no haciendo la entrega del bien como correspondía en la fecha pactada, por lo que, en el supuesto de que la demandada haya cumplido parcial, tardía o defectuosamente su obligación, en aplicación de lo establecido en el artículo 1151 numeral 2. del Código Civil, se debe considerar igualmente no ejecutada la obligación de hacer por culpa del deudor, habida cuenta, que, conforme lo señala el demandante, la referida máquina extrusora de uva fue mandada fabricar para la demanda de producción de piscos y vinos durante la campaña de la vendimia del año dos mil doce, a efectuarse en los meses de febrero y marzo de dicho año; y, dado al incumplimiento de entrega en el plazo convenido, ha desaparecido la utilidad e interés en la adquisición de dicha máquina por parte del actor, dado a que, recién, se le comunicó en mayo de dos mil doce, que la referida máquina había sido terminada en su fabricación, lo que, como se ha señalado, no se ha acreditado; tanto más, si es la empresa demandada, quien tiene la carga de probar el cumplimiento de la obligación de su parte. Consecuentemente, en aplicación de la normativa legal antes acotado, corresponde que el acto jurídico contenido en el contrato de fabricación de una máquina extrusora de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once, se deje sin efecto.
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27° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
EXPEDIENTE : 20234-2012-0-1801-JR-CI-27
MATERIA : INDEMNIZACION
JUEZ : MARCIAL DIAZ ROJAS
ESPECIALISTA : YOLER ANIBAL VASQUEZ MINAYA
DEMANDANTE : JOSE MAURICIO ACUACHE CARLOS
DEMANDADO : THE MAJIG BEVERAGE S.A.C.
RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS
Lima, veintitrés de diciembre de dos mil veinte
VISTOS:
Petitorio.-
Por escrito de fojas diecinueve a veintinueve, JOSE MAURICIO ACUACHE CARLOS, interpone demanda contra THE MAJIG BEVERAGE S.A.C., a fin de que se deje sin efecto la obligación contenida en el Contrato de Fabricación que la demandada suscribiera con su persona con fecha veintiocho de diciembre de dos mil once. Peticiona, además, se ordene a la demandada el pago a su favor de una indemnización por daños y perjuicios, que comprende los conceptos daño emergente, lucro cesante y daño moral, ascendente a la suma de dieciséis mil con 00/100 dólares americanos (US$ 16,000.00); más el pago de costas y costos del proceso.

Fundamentación fáctica.-
Refiere el demandante, que desde años atrás tiene como actividad la producción de piscos y vinos en la ciudad de Ica, contando para ello con una Bodega Artesanal llamada “Bodega Acuche”. Ante el crecimiento de la demanda decidió adquirir, sólo para la campaña de producción del año dos mil doce, una máquina extrusora para uvas, la cual le permitiría alcanzar una mayor producción de jugo de uva, para la posterior producción de piscos y vinos e incrementar con ello la calidad y cantidad de producción para la vendimia del año dos mil doce, que se realizaría en los meses de febrero y marzo del indicado año, razón por la cual recurrió a la empresa demandada, quien le ofreció la fabricación de la referida máquina, suscribiendo para ello un Contrato de Fabricación de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once, estableciéndose como fecha de entrega el plazo de treinta días hábiles de suscrito el contrato, que vencería el nueve de febrero de dos mil doce, fecha en la que ya se encontraba comprada la uva necesaria para la molienda. Manifiesta, que, llegado el día de vencimiento del plazo de la entrega de la máquina, la demandada no cumplió con ello, y después de casi tres meses de la fecha de vencimiento, le remite una carta de fecha cuatro de mayo de dos mil doce, en donde le manifiesta que la máquina extrusora estaba lista el diez de febrero de dos mil doce, pero que no pudo ser entregada por cuanto al momento de hacerle la prueba ésta presentaba fallas técnicas. Tal hecho, según refiere, sólo indica que la referida máquina no estuvo lista en la fecha pactada, por lo que, estando al incumplimiento de la demandada, y teniendo en consideración, además, la pérdida del interés de su parte en el cumplimiento de la obligación, pues, la máquina sólo le era útil para la campaña de dos mil doce, solicita se ampare su demanda en ese extremo, al igual que la pretensión indemnizatoria incoada, pues, por el incumplimiento contractual se ha visto perjudicado económica y moralmente en la suma puesta a cobro.
[Continúa…]

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