Fundamento destacado: SEXTO.- Que en loq ue concierne a la justificación externa, ésta consiste en controlar la adecuación o solidez de las premisas lo que supone que la(s) norma(s) contenida(s) en la premisa normativa sean normas aplicables en el ordenamiento jurídico y que las premisas fácticas sean la expresión de una proposición verdadera. En esa perspectiva, este Tribunal Supremo estima que la justificación externa realizada por la Sala Superior es inadecuada, tal como se aprecia cuando se advierte que tanto las premisas normativas como fácticas no han sido suficiente analizadas. En efecto con respecto a la casación presentada por la parte demandada, se tiene que la Sala Superior: 1.-No ha analizado el artículo 1327 del Código Civil y el artículo 226 de la Ley […]
Sumilla: Motivación de Resoluciones Judiciales: Existe motivación aparente cuando la resolución judicial parece justificar la decisión pero su contenido no explica las razones del fallo, y existe motivación insuficiente cuando no hay un mínimo de motivación exigible.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 861-2012, LIMA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, once de junio de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE D ELA CORTE SUPREMA D EJUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los expedientes acompañados, vista la causa número ochoscientos sesenta y uno- dos mil once, en Audiencia Pública llevada acabo en la fecha y emitida la votación correspondiente conforme a Ley, expide la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Que se trata de lso recursos de casación interpuestos por: i) la demandante COVISE Sociedad Anónima (página dol mil doscientos noventa y nueve), representada por su Director Gerente José Luis Saavedra Díaz y ii) el demandado BBVA-Director Gerente Jorge Antonio Guzmán Salas (página dos mil doscientos cuarenta y cinco), que:
1) Confirmó la sentencia apelada, comprendida en la resolución número cincuenta y seis, del veintiséis de setiembre de dos mil siete (página mil cuatrozcientos noventa y cinvo) que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por concepto de indemnización por daño emergente.
2)Revocó la misma sentencia en cuanto ordenó a la entidad financiera el pago de la suma de S/. 899, 339.50 por concepto de daño emergente y reformándola fijó el monto indemnizatorio concepto en la suma de S/. 1 000,000.00 más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia.
3)Revocó la sentencia aludida en el extremo en que declaró fundada en parte la mencionada demanda de indemnización por cocnepto de lucro cesante y reformándola la declaró infundada.
[Continúa…]
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