Es nula la sentencia que declara fundada la excepción de prescripción extintiva argumentando que no se ha producido la interrupción de la prescripción porque las partes involucradas no son las mismas [Casación 3441-2009, Cajamarca]

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Fundamento destacado: NOVENO.- Que, finalmente, y aún cuando no ha sido denunciado en sede casatoria, este Supremo Tribunal no puede dejar de apreciar que la decisión de la Sala ha sido resuelta con autos diminutos, al no haber tenido a la vista el proceso judicial expediente noventa y siete – cero, cero, nueve que es precisamente el argumento central para invocar que habría operado el plazo de interrupción de la prescripción, lo que obviamente conlleva la nulidad del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, debiendo en tal virtud, el órgano inferior expedir nuevo fallo teniendo a la vista dicho acompañado, y estando a los efectos de la infracción procesal invocada, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la infracción normativa sustantiva.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA
CAS. Nº 3441-2009
CAJAMARCA

Lima, seis de mayo del dos mil diez.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa número tres mil cuatrocientos cuarenta y uno – dos mil nueve; en audiencia pública de la fecha; producida la votación de acuerdo a ley se emite la siguiente sentencia.

1. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación de fojas interpuesto por el abogado del actor Julio Flavio Vallejo Chávarry, contra la resolución de vista de fojas ciento cuarenta y tres, de fecha tres de julio del dos mil nueve, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que revoca el auto apelado de fojas ciento doce, fechado el once de mayo del mismo año, que declaró infundadas las excepciones de Prescripción Extintiva de la Acción y Cosa Juzgada y saneado el proceso; reformándolo declara Fundada la Excepción de Prescripción Extintiva de la Acción, en consecuencia, nulo lo actuado y concluido el proceso.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

Esta Sala Suprema mediante la resolución de fecha veintidós de octubre del año próximo pasado, declaró procedente el recurso de casación por infracción normativa procesal y sustantiva de los artículos 1996 inciso 3), 1196 y 660 del Código Civil, según los siguientes fundamentos: La interpretación errónea del artículo 1996 inciso 3 citado, por cuanto la Sala Superior, no tomó en cuenta que tanto en el proceso signado con el número noventa y siete – cero, cero nueve como en el que nos ocupa, la emplazada no es una persona natural sino colectiva de personas, que constituyen la Sucesión de Adolfo Vallejo Villegas, cuya responsabilidad es solidaria, según fluye del artículo 660 del Código Civil; La inaplicación del artículo 1196 del citado cuerpo legal, el mismo que indica que cuando la Sucesión antes citada, fue emplazada con la demanda en el proceso noventa y siete – cero, cero nueve, se produjo la interrupción de la prescripción respeto de todos los deudores y a favor de todos los acreedores, aún respecto de aquellos que no formaron parte de dicha relación procesal.

3. CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que, antes de absolver las denuncias planteadas conviene hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. Así se tiene que el demandante interpuso la demanda con fecha cuatro de julio de dos mil siete, a fin que se declare la nulidad de los siguientes actos:
1) Cláusula cuarta (extremo que declara como bienes propios los de la Empresa Curtiembre Vallejo SRL) contenida en el Testamento otorgado por Adolfo Vallejo Villegas con fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y cinco por imposibilidad jurídica de su objeto;
2) Cláusula sexta en el extremo que asigna como cuota de herencia al demandante los bienes provenientes de la empresa Curtiembre Vallejo SRL,
3) La nulidad de la inscripción registral a que haya dado lugar el referido acto jurídico, así como las costas y costos del proceso; asimismo, solicita en vía de acumulación objetiva, originaria y subordinada, en caso de no estimarse la pretensión principal, la caducidad de la cláusula sexta del mismo acto jurídico por preterición en la asignación de cuota de herencia, así como la nulidad de la inscripción registral y costas y costos; proceso que ha sido instaurado contra la sucesión de Juan Adolfo Vallejo Villegas, integrada entre otros por María Teresa Vallejo Martos.

[Continúa…]

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