ANOTACIONES RELEVANTES DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS: CONFIGURACIÓN DE LA AGRAVANTE ESPCÍFICA DE SEGUNDO GRADO O NIVEL-TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. TRASCENDENCIA PROBATORIA DE LA PERICIA ECONÓMICA, CONTABLE Y FINANCIERA. EL NUEVO JUICIO ORAL
1. Si en el delito de lavado de activos se imputa, además, la agravante específica consistente en que los actos de conversión y transferencia o de ocultamiento y tenencia se relacionan con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, para su configuración se constituye como un presupuesto y requisito indispensable que se pruebe la conexión directa o indirecta de los bienes objeto de los actos de lavado que ejecuta el agente. Por ello, es de rigor que la Sala Penal Superior evalúe y se pronuncie sobre las pruebas oralizadas e incidencias acontecidas en el juicio oral, en tanto se encuentren estrechamente vinculadas a este extremo.
2. En un proceso penal se puede recurrir a ciencias auxiliares, ya que por sus alcances científicos pueden aclarar aspectos fácticos y/o técnicos sobre los cuales los jueces tienen conocimientos limitados. Ese contexto se llama prueba pericial, cuya utilidad servirá para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba, con el fin de verificar las afirmaciones de las partes. En el delito de lavado de activos la pericia desarrolla un papel determinante para los fines del proceso, pues con ella se obtendrá la opinión de un experto respecto a la situación económica, contable y financiera de las personas naturales y/o jurídicas. También se definirá la presencia de uno de los indicios del “triple pilar indiciario”: el desbalance patrimonial.
3. En el sub lite, esta suprema Sala Penal constató deficiencias en la motivación que afectaron, insubsanablemente, la consistencia y la coherencia en el razonamiento de la argumentación de la sentencia recurrida. Por ello, debe declararse nula; y, en consecuencia, se debe ordenar la realización de un nuevo juicio oral, en el cual se examine de forma debida el caudal probatorio; se realicen nuevas pericias y, de ser necesario, las diligencias de ratificación y debates correspondientes. Cabe precisar que la disposición de estas diligencias no representa el quebrantamiento de la imparcialidad de este Tribunal supremo. La imparcialidad no debe ser confundida con la pasividad o absoluta neutralidad del órgano jurisdiccional; así pues, lo ordenado corresponde a una facultad discrecional de carácter complementario y que apunta a la realización de uno de los fines primordiales del proceso penal: el esclarecimiento de la verdad (el factum ocurrido según las afirmaciones planteadas por cada parte procesal).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 151-2024, NACIONAL
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público1 y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas2 contra la sentencia del seis de noviembre de dos mil veintitrés3, expedida por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. La cual absolvió a Santos Orlando Sánchez Paredes, Segundo Manuel Sánchez Paredes, Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, Fidel Ernesto Sánchez Alayo y Jesús Belisario Esteves Ostolaza de la acusación fiscal por el delito de lavado de activos con agravantes4 en agravio del Estado.
Intervino como ponente la jueza suprema Báscones Gómez Velásquez.
CONSIDERANDO
Continúa…
Para descargar la resolución en PDF clic AQUÍ.




![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
