Nuevas reglas sobre la compensación de horas en virtud de la licencia con goce compensable otorgadas en la emergencia sanitaria provocada por la covid-19

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Sumario: 1. Introducción, 2. Ámbito de aplicación, 3. Forma y modo de realizar la compensación, 3.1. Compensación con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, 3.1.1 Límites a la compensación en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, 3.2. Compensación con vacaciones, 3.2.1. Límite a la compensación con vacaciones, 4. Plazo para compensar, 5. Prohibición de descuento de las horas no compensadas al cese laboral, 6. Conclusiones


1. Introducción

Con ocasión de la emergencia sanitaria y la pandemia provocada por el brote de la Covid-19, se implementó dentro de nuestra legislación laboral los Decreto de Urgencia 026-2020 y Decreto de Urgencia 029-2020, además de otras normas concordantes, que establece el otorgamiento de una licencia con goce compensable a favor de los trabajadores.

Con fecha 30 de noviembre de 2022 se emitió Ley 31632 Ley que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la covid-19, esta norma establece nuevas disposiciones sobre la forma y el modo de compensación de la licencia con goce antes citada.

2. Ámbito de aplicación

Esta norma está dirigida a todos los empleadores, tanto del sector público como privado, sin importar el régimen laboral al cual están sujeto el trabajador, esto implica la norma bajo análisis será aplicable a todo trabajador que haya sido beneficiado con la citada licencia con goce compensable.

3. Forma y modo de realizar la compensación

La norma indica que la compensación puede realizarse con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo y con vacaciones adquiridas y pendiente de goce.

3.1 Compensación con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo

El trabajador puede realizar la compensación con horas efectivas de labores o con horas de capacitación, siempre que este tiempo esté fuera de la jornada laboral, aquí se precisa que las horas mencionadas pueden ser ejecutadas antes o después de la jornada laboral.

La norma indica expresamente que el valor de cada hora efectiva de labor o de capacitación equivalen a tres (03) horas de licencia con goce.

3.1.1 Límites a la compensación en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo

La citada compensación solo puede realizarse con un máximo de dos (02) horas diarias adicionales a la jornada de trabajo y en ningún caso podrá superar las cincuenta y dos (52) horas semanales, esto quiere decir que, si el trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, el máximo a compensar en la semana será cuatro (04) horas.

3.2 Compensación con vacaciones

 Con referencia a la compensación con periodos vacacionales, la norma indica que se puede realizar tanto con periodos adquiridos como con pendientes de goce.

El valor de cada día de vacaciones es equiparable a tres (03) días de licencia con goce.

3.2.1 Limite a la compensación con vacaciones

Se ha indicado que la compensación por vacaciones en ningún caso puede superar los quince (15) días por periodo vacacional pendiente de goce.

4. Plazo para compensar

La compensación de horas a la que se hace referencia la Ley se podrá realizar durante un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de las misma, es decir; desde el 01 de diciembre de 2022 en adelante, queda establecido también que, posterior a ese plazo las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas.

5. Prohibición de descuento de las horas no compensadas al cese laboral

La norma a establecido que queda prohibido realizar descuentos por concepto de horas no compensadas sobre la licencia con goce de haber generada por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

6. Conclusiones

Como hemos podido observar, las disposiciones implementadas regulan expresamente la forma, modo y plazo de la compensación de horas sobre la licencia con goce de haber generada por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, bajo nuestro punto de vista, esta regulación no es positiva, dado que reduce la posibilidad de la compensación de las horas reales que los empleadores otorgaron a los trabajadores, generando malestar entre otros trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de la norma, ya culminaron la compensación de horas.

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