No todo exceso en intervención policial constituye violación de domicilio [RN 2900-2016, Lima]

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Fundamento destacado: 2.En este caso se menciona el derecho fundamental de la violación de domicilio (art. 2.9 del código político), dicha norma como todos los derechos fundamentales tienen límites claramente establecidos y que la propia constitución se encarga de mencionarlas cuando dice “salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración’’, en consecuencia es preciso delimitar este ámbito normativo a fin de concluir si hubo o no violación de domicilio.

[…]

6.- No todo exceso en una intervención policial, constituye necesariamente vulneración de derecho fundamental, siendo necesario distinguir entre un flagrante abuso y una irregularidad, pues se incurre en el fácil argumento de relacionar los derechos fundamentales y su protección, con ilícitos o irregularidades que, sin perjuicio del necesario correlato y correspondencia constitucional, debido a la pirámide normativa, donde todos los ¡lícitos normativos inferiores, necesariamente tienen repercusión constitucional, pero no por eso implican ineludiblemente atentados materiales a la constitución, siendo tarea fina del juzgador distinguir estos dos ámbitos que para el caso en concreto se denomina, prueba ilícita o prueba irregular. Si nos ubicamos en el extremo de considerar prueba ¡lícita las que se obtienen con vulneración constitucional y legal, incurrimos en extremismo y rigurosidad sin sentido que determina generalmente restricción extrema en la obtención de las fuentes de prueba, razón suficiente para ser cautos y razonables en la determinación de la prueba ilícita.


Sumilla: Criterio de Favorabilidad y Efecto Extensivo. Esta Sala Suprema, en la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad N°. 1344- 2016/LIMA, de fecha 01 de agosto de 2017, resolvió la situación jurídica de los coimputados Gabriela de la Cruz Salazar y Yoel Jahines Alania Huaricapcha, llegando absolverlos de los cargos imputados, al determinar que la prueba incluida en el proceso era prueba ilícita por lo que, los fundamentos desarrollados y la conclusión arriba en la referida ejecutoria son extensivos para el recurrente por criterio de favorabilidad y efecto extensivo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 2900-2016
LIMA

Lima, doce de septiembre de dos mil diecisiete.-

VISTO; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Yeirzon Alminco Ramirez, contra la sentencia de folios 739/749, emitida por la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de 21 de septiembre de 201 , que lo condenó como coautor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, a dieciocho años y cuatro meses de pena privativa de libertad; y, a doscientos cuarenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2), 4) y 5) del Código Penal; así como, al pago de diez mil soles por concepto de reparación civil que deberá pagar de forma solidaria a favor del ente agraviado.

Con lo expuesto en el dictamen por la señora Fiscal Suprema en lo Penal.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo CEVALLOS VEGAS.

CONSIDERANDO

§. SUCESO FÁCTICO.-

Primero: Se imputa a los acusados Gabriela de la Cruz Solazar, Yoel Jahines Alania Huaricapcha y Yierzon Alminco Ramírez, haber guardado y acondicionado pasta básica de cocaína, para su comercialización, en dos habitaciones que arrendaban dentro del inmueble ubicado en la Mz. P, lote 21 del Centro Poblado Villa Rica, primer sector en el distrito de Chaclacayo, lugar donde el día 21 de octubre de 2011, se encontró acondicionado en un maletín 3 bolsas plásticas transparentes, conteniendo cada una de ellas una sustancia parduzca pulvurulenta al parecer pasta básica de cocaína y tres balanzas; de igual modo, se encontró sobre el piso de dicho ambiente un maletín de lona con el logo “CAMBER” en cuyo interior se encontró 3 sobres cuadrados de 20×20 cm vacíos, hechos de bolsa de plástico color blanco, recubierto con cinta de embalaje color transparente, las mismas que contenían adherentes de sustancias parduzcas pulvurulentas. Y obtenido el Resultado Preliminar de Análisis Químico de las sustancias se determinó que el contenido de las 3 bolsas plásticas correspondía a pasta básica de cocaína con un peso neto de 1.977 kilogramos; y, respecto a los 3 sobres vacíos se determinó que contenían adherencias positiva para cocaína.

§. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.-

Segundo: El Colegiado Superior emitió fallo condenatorio, contra el imputado Yeirzon Alminco Ramírez, toda vez que en la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015, cuando se resolvió la situación jurídica de los procesados Gabriela de la Cruz Salazar y Yoel Jahines Alania Huaricapcha, se tuvo en cuenta la Ejecutoria Suprema del 19 de julio de 2007 sobre la doctrina del caso Souza v. United States, en cuya virtud se atenúa la regla de la exclusión cuando una prueba se obtenga sin orden judicial que se acredite en el momento del registro va existían indicios suficientes para que el juez hubiera emitido de haberla solicitado. Por lo que superado ello la Sala Superior, valoró el hallazgo de droga, la cantidad y tipo de droga, la finalidad de la intervención e indicios contingentes e inexistencia de uniformidad y coherencia de la versión exculpatoria.

[Continúa…]

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