Fundamento destacado: 1.1 La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lima Norte formuló casación excepcional para que se confirmen las condenas de unos procesados y se revoquen las absoluciones de los otros.
1.2 A la vez, interpuso casación en el extremo de la responsabilidad civil, al amparo del artículo 427.3 del Nuevo Código Procesal Penal —en lo sucesivo NCPP—. En este extremo solicitó que se declare nula la recurrida y, reformándola, se señale una reparación civil ascendente a S/ 300 000 (trescientos mil soles).
Sumilla: Declaración de responsabilidad civil en un proceso penal. El sustento de la responsabilidad penal es distinto al de la responsabilidad civil y ambos extremos deben ser motivo de pronunciamiento por el órgano jurisdiccional. El artículo 12.3 del Nuevo Código Procesal Penal concede al Tribunal la facultad para fijar un monto por concepto de reparación civil pese a la absolución o sobreseimiento de la causa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 928-2019, LIMA NORTE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, quince de julio de dos mil veintiuno
VISTOS: en audiencia pública el recurso de casación por la causal prevista en el artículo 429.3 —falta de aplicación de la ley penal— interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lima Norte contra la sentencia de vista emitida el siete de junio de dos mil dieciocho por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que al revocar la sentencia emitida el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el extremo en el que condenó a Carlos Teófilo Aranda Rodríguez como autor y a Carlos Humberto Vásquez Contreras, Fidencio Bruno Cruz y Richard Henrry Guevara Herrera como cómplices del delito de colusión desleal, en agravio del Estado —Municipalidad Provincial de Canta—, reformándola y absolviendo a todos los condenados, revocó también el extremo en el que fijaba el pago de la reparación civil ascendente a S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) a favor del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Fundamentos de la impugnación
1.1 La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lima Norte formuló casación excepcional para que se confirmen las condenas de unos procesados y se revoquen las absoluciones de los otros.
1.2 A la vez, interpuso casación en el extremo de la responsabilidad civil, al amparo del artículo 427.3 del Nuevo Código Procesal Penal —en lo sucesivo NCPP—. En este extremo solicitó que se declare nula la recurrida y, reformándola, se señale una reparación civil ascendente a S/ 300 000 (trescientos mil soles).
1.3 Sus fundamentos estuvieron orientados a cuestionar la revocación de la condena de algunos de los procesados y la confirmación de la absolución de los otros, ya que consideró que esto determinó la no imposición del pago de una reparación civil.
Segundo. Antecedentes
2.1 El Colegiado Superior declaró improcedente su recurso de casación, por lo que la Procuraduría Pública interpuso queja de derecho.
2.2 Mediante resolución emitida el catorce de enero de dos mil diecinueve en la Queja NCPP número 576-2018/Lima Norte, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de queja respecto a la casación excepcional para desarrollo de doctrina jurisprudencial en cuanto a las condenas y absoluciones de los procesados; pero declaró fundado el mismo recurso respecto al extremo de la reparación civil por la concurrencia de la causal prevista en el artículo 429.3 del NCPP —falta de aplicación de la ley penal—, a fin de verificar si este extremo fue evaluado por el Colegiado Superior.
2.3 Mediante auto de calificación emitido el primero de julio de dos mil veinte, se declaró bien concedido el recurso de casación sobre responsabilidad civil por la causal prevista en el artículo 429.3 del NCPP—falta de aplicación de la ley penal—.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-324x160.jpg)


![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nueva propietaria puede desalojar a poseedor que no pagó las cuotas de la compraventa a plazos celebrada con antiguo propietario [Casación 111-2016, Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-ocupacion-LPDerecho-324x160.png)