Fundamento destacado: 9.- La Sala advierte que la demandante se cuidó de calificar como donación a la supuesta liberalidad que le habría hecho la demandada. Para este Colegiado ello no es casual: la donación exige una forma solemne bajo sanción de nulidad ex artículo 1625 del Código Civil, de la cual carece el “regalo” aludido por la actora.
Por ello es que esta Sala hace suya la conclusión del juez de instancia: que la señora Velásquez poseyó por un acto voluntario de cortesía o tolerancia realizado por la señora Castillo, el mismo que no constituyó un acto jurídico, pues no pretendía crear una relación jurídica de naturaleza real u obligacional entre ambas personas, ni atribuir a la hoy demandante algún derecho sobre la cosa (in re) o a la cosa (ad rem).
Fundamento destacado: 10.- De lo señalado sigue que la señora Castillo, con dicho acto de simple tolerancia o permisión para que la señor Velásquez detente el predio litigioso con fines de morada familiar, en absoluto buscaba someterse a determinado régimen jurídico
y/o constituir algún derecho real a favor de la autorizada o tolerada. Por ello podía revocar el permiso o autorización en cualquier momento y sin condición alguna.
Tercera Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad
EXPEDIENTE N° 04074-2015-0-1601-JR-CI-04
DEMANDANTE : RAFAELA VELÁSQUEZ PONTE
DEMANDADA : DELEGARIA CASTILLO LAYZA
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
PROCEDENCIA : CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN DIECISÉIS
Trujillo, treinta de enero del dos mil diecinueve.
La Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, presidida por la señora jueza superior titular Alicia I. Tejeda Zavala, e integrada por los señores jueces superiores titulares Lilly R. Llap Unchón de Lora y Rolando A. Acosta Sánchez, en los seguidos por Rafaela Velásquez Ponte (la señora Velásquez) contra Delegaria Castillo Layza (la señora Castillo) sobre prescripción adquisitiva de propiedad, expide la siguiente sentencia de vista:
Fundamento destacado:
I. ASUNTO:
Apelación interpuesta por la señora Velásquez contra la sentencia contenida en la resolución doce, del ocho de abril del dos mil dieciocho, dictada por el juez Johan Quesnay Casusol, en el extremo que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva de propiedad.
II. ANTECEDENTES:
1. La señora Velásquez afirma que empezó a poseer el predio litigioso en marzo del 2005 merced a la donación (regalo) verbal del mismo que le hizo su hermano y la señora Castillo, y que a partir de entonces se conduce como propietaria: cercó el predio y levantó algunos ambientes para residir en ellos junto a sus hijos.
2. Alegó que en el 2010 la gestión de su título de propiedad ante COFOPRI se frustró porque en el 2009 la señora Castillo hizo lo propio y consiguió titularse como propietaria pese a que nunca poseyó el predio. El título dominical así obtenido fue utilizado por la demandada y por el conviviente de esta para contratar suministros de electricidad y agua potable.
[Continúa…]

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