No se produce extinción de contrato de arrendamiento por consolidación si no se acredita que arrendataria haya adquirido también la calidad de arrendadora [Resolución 1285-2015-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 10. En el presente caso, tenemos que el contrato de derecho de uso objeto de rogatoria es otorgado por SUNRAY ASSETS GLOBAL CORP (propietaria del predio submateria) a favor de Maruja Beatriz Conterno Carbajal, mediante escritura pública del 15/12/2010.

Por otro lado, tenemos que se pretende extinguir por consolidación las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento inscrito en el asiento D00003 de la partida electrónica N° 49028149 del Registro de Predios de Lima, acto que fue celebrado entre las mismas partes antes mencionadas, mediante escritura pública del 20/3/2007, por un plazo que comenzará a regir desde el 1/11/2006 al 31/10/2016. Para dicho efecto, los sujetos de la obligación contenida en dicho arrendamiento: SUNRAY ASSETS GLOBAL CORP y Maruja Beatriz Conterno Carbajal deberán recaer en una misma persona y con ello poner fin a la desmembración del derecho de propiedad.

Siendo así, la señora Maruja Beatriz Conterno Carbajal (deudora – arrendataria) deberá adquirir el dominio del predio submateriía, a fin de convertirse en acreedora y deudora (arrendadora y arrendataria) de la obligación, constituyéndose así en un solo derecho de propiedad.

Sin embargo, la celebración del contrato del derecho de uso submatería no “genera la consolidación de la obligación del arrendamiento, sino que por el contrario desmembra aún más el derecho de propiedad de SUNRAY ASSETS GLOBAL CORP, pues además del arrendamiento, también otorga el derecho de uso en las condiciones establecidas.


SUMILLA: EXTINCIÓN DÉL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR CONSOLIDACIÓN

“Para extinguir el contrato de arrendamiento por consolidación, el acreedor y deudor de la obligación deberán recaer en una misma persona y con ello poner fin a la desmembración del derecho de propiedad.”


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. 1285 – 2015-SUNARP-TR-L

Lima, 01 de julio de 2015

APELANTE : MARUJA BEATRIZ CONTERNO CARBAJAL

TÍTULO E N° 111718 del 3/2/2015.

RECURSO : H.T.D. N° 33679 del 22/4/2015.

REGISTRO : Predios de Lima.

ACTO : Derecho de uso.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución del. derecho de uso vitalicio que otorga SUNRAY ASSETS GLOBAL CORP a favor de Maruja Beatriz Conterno Carbajal, respecto de los predios inscritos en las partidas electrónicas N* 49028149 y N” 49028110 del Registro de Predios de Lima.

A dicho efecto se presentan los siguientes documentos: –

– Parte notarial otorgado por la notaria de Lima Martha Eloísa Sousa Calle de . la escritura pública de constitución de derecho de uso del 15/12/2010, extendida ante el ex notario de Lima Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán. – En los reingresos del 19/2/2015, 4/3/2015 y 7/4/2015 se adjuntaron escritos de subsanaciones suscritos por Leonor María Belaunde Prato.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública (e) del Registro de Predios de Lima Rosario Liliana Almerco Guerra observó el título en los siguientes términos:

“Señor(es): En relación con el REINGRESO del presente título, asumiendo competencia y de conformidad con el inc. e 2) del literal c) del Art. 33 del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n): En atención a su escrito de reingreso, se informa lo siguiente:

1.- Revisada la partida N° 49028149, se aprecia que en el Asiento DO0003 consta inscrito el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a favor de Maruja _ Beatriz Contemo Carbajal, por el plazo de 10 años, que comenzará a regir desde el 01.11.06 hasta el 31.10.2016. Por lo tanto, al encontrarse vigente el arrendamiento, el acto contenido en la escritura pública de fecha 26.12.10, k. 194035 — derecho de uso — no puede acceder al registro, al ser excluyente con el arrendamiento, toda vez que en ambos se cede el uso temporal del «predio. 1666, 999 C.C. En tal sentido, a efectos de que el acto en estudio pueda acceder al Registro respecto a dicha partida, deberá registrarse como acto previo la cancelación del arrendamiento precitado.

2.- En cuanto a la partida N° 49028110, se cumple con informar que el DERECHO DE USO materia de rogatoria, ya se encuentra inscrito en el As ” DOOOO3 de la partida registral; por lo tanto no procede la rogatoria respecto a dicha partida. Ant. 2017 C.C. Se deja constancia que se ha revisado el Título Archivado. N” 505 del 03.01.11, en virtud del cual se registró el citado asiento, verificándose que la escritura pública obrante en el archivo, es el mismo que se ha presentado en el título en estudio.

3.- Asimismo se hace presente que a la fecha, se encuentra pendiente la – respuesta de la notaría al oficio cursado. Base Legal: Art. 999° y 2011° del Código Civil, Art. 31°, 32° y 40° del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términos siguientes:

– Se ha observado la inscripción del derecho de uso vitalicio constituido por SUNRAY ASSETS GLOBAL CORP a nuestro favor sobre el departamento submatería, contrato que fue suscrito el 7/12/2010 y elevado a escritura pública el 15/12/2010, en razón que en la partida del citado inmueble se – encuentra inscrito el contrato de arrendamiento vigente desde el 1/11/2006 hasta el 31/10/2016.

– La diferencia fundamental con el contrato de arrendamiento es que el uso es un derecho real, y el arrendamiento es un derecho personal o de crédito del arrendatario contra el arrendador, En el contrato de arrendamiento, el arrendador está obligado frente al arrendatario a hacerlo gozar de la cosa; es decir, a gozar del bien, mientras que en el caso del derecho de uso, este cumple con su obligación con el solo hecho de entregar el bien.

– En el presente caso, como consecuencia del derecho de uso vitalicio constituido a favor de Maruja Beatriz Conterno Carbajal desde el 7/12/2010, con la autorización de arrendar a terceros y por el tiempo que sea, el inmueble, en caso de estricta necesidad y únicamente con la finalidad de “solventar sus gastos de subsistencia, la beneficiaria se ha constituido en usufructuaria y arrendataria de dicho inmueble. La beneficiaria tiene el derecho de uso a título gratuito del bien desde el 7/12/2010, y el disfrute del mismo, comprendiendo ésta última la facultad de arrendar y como arrendataria tiene la facultad de gozar del bien a cambio del pago de la renta convenida.

[Continúa…] 

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