Fundamento destacado: 11. Al respecto, según los antecedentes registrales indicados en el acápite IV de la presente resolución, se tiene que en la ficha N° 9612 que continúa en la partida electrónica N° 70020221 del Registro de Sucesión Intestada del Callao, consta inscrita la declaratoria de herederos del causante Carlos Máximo Gonzales Giudice, fallecido el 8/12/1995, siendo sus únicos y universales herederos su cónyuge supérstite Marcela Renne Rodríguez Romero Vda. de Gonzales y su hijo Eduardo Manuel Gonzales Rodríguez.
Asimismo, en el asiento 2-c) de la partida submateria se inscribió el derecho de propiedad de las acciones y derechos que le correspondían a Carlos Máximo Gonzales Giudice a favor de Marcela Renee Rodríguez Romero Vda. de Gonzales (en calidad de cónyuge supérstite) y su hijo Eduardo Manuel Gonzales Rodríguez, por haber sido declarados sus únicos y universales herederos.
Se debe tener en cuenta que ambos asientos de inscripción se registraron en mérito a la Resolución judicial N° 3 del 4 de octubre de 1996 expedido por el Juez Especializado Civil Colectivo del Callao.
Siendo ello así, se advierte que en el caso materia de análisis no opera la figura jurídica de la representación sucesoria, ya que el causante Carlos Máximo Gonzales Giudice (fallecido el 9/12/1995), no premurió a sus padres (Carlos Gonzales Flores y Andrea Giudice Mestanza viuda de Gonzales, quienes fallecieron el 9/3/1951 y el 5/8/1989), sino que en vida adquirió las acciones y derechos del predio inscrito en la partida submateria.
En ese sentido el recurrente Eduardo Manuel Gonzales Rodríguez, no adquiere las acciones y derechos por representación sucesoria, sino, las adquiere por ser un heredero forzoso al igual que la cónyuge supérstite Marcela Renee Rodríguez Romero Vda. de Gonzales, ello en aplicación de los artículos 724[6] y 822[7] del Código Civil.
Por tanto debe desestimarse lo alegado por el recurrente en este extremo.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 231- 2022-SUNARP-TR
Lima,21 de enero de 2022
APELANTE : EDUARDO MANUEL GONZALES RODRIGUEZ.
TÍTULO : N° 3643884 del 28/12/2021.
RECURSO : H.T.D. Nº 38 del 17/1/2022.
REGISTRO : Registro de Predios del Callao.
ACTO : Rectificación de error material.
SUMILLA :
RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL
No procede la rectificación de asiento por error material cuando se verifica que el asiento se ha extendido conforme al contenido del título archivado que le dio mérito.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación del asiento 2-c) de la ficha N° 55494 que continúa en la partida electrónica N° 70094626 del Registro de Predios del Callao, en mérito del título archivado que le dio origen, en el siguiente sentido:
Dice: Marcela Renee Rodríguez Romero Vda. de Gonzales y su hijo Eduardo Manuel Gonzales Rodríguez, han adquirido las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en esta partida correspondían a Carlos Máximo Gonzales Giudice. (….).
Debe decir: Eduardo Manuel Gonzales Rodríguez, ha adquirido las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en esta partida correspondían a Carlos Máximo Gonzales Giudice, por representación sucesoria y al ser su único descendiente, conforme al artículo 681 del Código Civil.
Para tal efecto, se presentó la siguiente documentación:
– Formulario de solicitud de rectificación de inscripción suscrito el 28/12/2021 por Eduardo Manuel Gonzales Rodríguez.
– Solicitud de rectificación de oficio por error material suscrito el 28/12/2021 por Eduardo Manuel Gonzales Rodríguez.
– Copia simple del documento nacional de identidad de Eduardo Manuel Gonzales Rodríguez.
[Continúa…]
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-100x70.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No se vulnera el objeto de la notificación si apoderada de la codemandada residente en el extranjero tuvo poder de representación [Casación 2926-2012, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/no-se-vulnera-el-objeto-de-la-notificacion-si-apoderada-de-la-codemandada-residente-en-el-extranjero-tuvo-poder-de-representacion-LPDerecho-324x160.jpg)