No constituye delito de malversación de fondos si objeto de apropiación fue de S/1.37 [RN 1336-2012, Apurímac]

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Fundamento destacado: Cuarto.- […] Por lo demás, debido a que los montos cuestionados como objeto de apropiación no se condice con los principios de subsidiariedad y ultima ratio que norma el derecho penal, pues deben priorizarse otras vías distintas a la penal la solución del conflictos de relevancia jurídica, donde sólo determinados es jurídicos, importantes, necesarios e indispensables para la viabilidad de las interrelaciones y la cohesión del sistema social y político ingresan al ámbito penal, los que a su vez configuren un alto grado de insoportabilidad social.

Por consiguiente, dado que los montos objeto de apropiación son ínfimos y no son significativos para concluir que todo el aparato estatal se encuentre gravemente lesionado. En consecuencia el comportamiento del imputado no constituye apropiación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1336-2012, APURÍMAC

Lima, diez de enero de dos mil trece

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior contra la sentencia de fojas mil sesenta y dos, del dos de diciembre de dos mil once, que absolvió a Jorge Asunción Sifuentes Valverde de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración Pública —peculado y malversación de fondos—, y por delito
contra la Fe Pública —falsificación de documentos, sub tipo adulteración de documento privado— en agravio de la Municipalidad Provincial de Abancay y la policía Nacional del Perú — El Estado, interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.

[Continúa…]

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