¿Por qué no hay condenas por lavado de activos, o por qué hay, en todo caso, poquísimas? Una respuesta plausible es que en este delito de alta complejidad, que requiere abundante material probatorio, el concurso de muchos especialistas (economistas, contadores, ingenieros, etc.) y una ingente cantidad de recursos logísticos, el Ministerio Público tiene las de perder. Y más si se tiene en cuenta que los imputados por estos delitos, que generalmente gozan de solvencia económica, pueden contratar un excelente poll de abogados.
Sin embargo, hay otra interesante razón. Como señala el reconocido penalista, Carlos Caro Coria, con la claridad que lo caracteriza cada vez que interviene en los medios, la escasez de condenas por este delito radica en cierto «desorden jurisprudencial» y en las dificultades que se presentan a la hora de construir la prueba indiciaria.
A lo largo del tiempo, mientras la fiscalía se ha empeñado en sostener que en el delito de lavado de activos no se requiere acreditar la comisión del delito precedente, los abogados -como era de esperarse- han argumentado siempre que el delito previo es un elemento del tipo (de lavado de activos) que debe probarse en el juicio.
Frente a este dilema, la respuesta del poder judicial, a través de diversas sentencias, muchas veces contradictorias, ha sido considerar el lavado de activos como un delito autónomo frente al delito previo, aunque se debe acreditar, por lo menos en el plano indiciario, la existencia de un delito precedente. Y he ahí el problema que advierte el penalista: construir la prueba indiciaria.
Carlos Caro Coria dixit
¿No hay condenas porque no hay delincuentes que cometan lavado de activos o no hay condenas porque el sistema está fallando. Mi hipótesis […] es que lo que está fallando es el estudio adecuado de la jurisprudencia, la concordancia de la jurisprudencia en torno a lo que se llama el «delito precedente»…
Actualización (14 de agosto de 2017)
La Corte Suprema dictó una sentencia casatoria en la que, entre otras cosas, estableció con carácter de doctrina jurisprudencial vinculante, que el delito fuente es un elemento normativo del tipo objetivo de los tres subtipos del lavado de activos: click aquí. La reacción de muchos ciudadanos frente a esta sentencia se puede resumir en estas palabras: ¡Mejor que despenalicen el lavado de activos!
Antes de eso teníamos resoluciones en la que se establecía, por ejemplo, que no se necesita que el delito precedente se encuentre en investigación, pero sí que se corrobore mínimamente: click aquí.
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![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
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![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

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