No cabe cuestionar un testamento por no contener domicilio del testador o porque lo contiene en forma incompleta [Resolución 2088-2018-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. El Registrador Público rechaza la solicitud, señalando que en el testamento se ha consignado como domicilio de la testadora el pueblo joven de Santa Anita, sin precisar distrito y provincia, por lo que requiere nuevo parte notarial.

Al respecto debe señalarse en primer lugar que la consignación de domicilio del testador no constituye requisito del otorgamiento del testamento, conforme a lo señalado en el Código Civil. En tal sentido, no cabe cuestionar un testamento porque no contiene domicilio del testador o porque lo contiene en forma incompleta.

Es además totalmente carente de fundamento que el Registrador exija la presentación de nuevo parte notarial del testamento cuando dicho traslado conforme al artículo 85 del Decreto Legislativo N° 1049 es la transcripción íntegra del instrumento obrante en el protocolo del Notario, por lo que no podría en modo alguno consignar un domicilio que no obra en el instrumento otorgado.

En ese sentido corresponde, revocar la observación y llamar la atención al Registrador por la observación carente de fundamentos formulada.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 2088- 2018-SUNARP-TR-L

Lima, 07 de septiembre del 2018

APELANTE: CESAR HEVER CONTRERAS HUAMÁN
TÍTULO: N° 1080107 del 14/5/2018
RECURSO: Presentado el 12/7/2018
REGISTRO: De Testamentos de Tarma
ACTO: Ampliación de Testamento

SUMILLA: 
DOMICILIO DEL TESTADOR
La falta de indicación de domicilio o consignación de domicilio incompleto en el testamento no impiden identificar la oficina registral competente para su inscripción, debiendo presumirse que si se solicita la inscripción ante determinada oficina registral, ello obedece a que se trata del domicilio del testador.

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción de la ampliación del testamento otorgado por Josefina Irene Cosme Pucuhuayla viuda de Canchón ante el Notario Público de La Oroya Jesús Sánchez Maravi.

Para tal efecto se adjuntan el documento siguiente:

– Testimonio expedido por el Archivo Regional de Junín del testamento por escritura pública del 12/8/2002 otorgada ante el Notario Público de La Oroya Jesús Sánchez Maravi. El testimonio comprende copia de la partida de defunción de la testadora.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público (e) de Tarma Eviveny Arroyo Arellano formuló la siguiente observación:

I. ANTECEDENTES – DATOS DEL TÍTULO:
Acto Solicitado: Testamento por escritura pública
Documentos Presentados: Parte Notarial de la Escritura Pública de fecha 12- 08-2002.
Antecedente Registral: No tiene.

II. IDENTIFICACION DE DEFECTO(S):
1.- Verificado el parte notarial de la Escritura Pública de fecha 12.08.2002 (testamento), se advierte que en dicho documento, solamente se consignó como domicilio en el pueblo joven de Santa Anita, Lote dos de la Manzana B, (…), sin precisar el distrito y provincia del domicilio del testador, por lo cual, no se podrá determinar la Oficina Registral correspondiente (competente) para su evaluación; al respecto, sírvase aclarar con nuevo parte notarial expedido por el notario que emitió el testamento.
Asimismo, no siendo causal de observación, se le sugiere al usuario que adjunte apoyo magnético digital en un CD, en FORMATO WORD – 2003 o 2007; el contenido del parte notarial de la escritura pública de fecha 12-08- 2002, a fin de facilitar la elaboración del asiento de inscripción y evitarse errores de transcripción a razón que el texto es demasiado extenso.
III. CITA LEGAL:
-Art. 2011 del Código Civil.
-Alt 31, 32, 40 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
-Res. N° 186-2004-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 005-2004 SUNARP/SN, sobre normas para facilitar la digitación de asientos electrónicos.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

Señala que el domicilio de la testadora se ubicó en Pueblo Joven San Anita Mz.Blote 2, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, Junín.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

No obra inscrito el testamento de Josefina Irene Cosme Pucuhuayla viuda de Canchan.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente Nora Mariella Aldana Durán.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

– Si la falta de indicación de domicilio en el testamento impide identificar la oficina registral competente para su inscripción.

[Continúa…]

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