A través de la Resolución 0174-2021/SDC-Indecopi, Indecopi confirma multa a Nestlé por vender productos con ingredientes en cantidades mínimas a las anunciadas en publicidad.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
Resolución N° 0174-2021/SDC-Indecopi
Expediente 223-2019/CCD
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ANCASH – ACUREA
DENUNCIADO: NESTLÈ MARCAS PERÚ S.A.C.[1]
MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
Sumilla: Se CONFIRMA la Resolución 041-2021/CCD-INDECOPI del 6 de abril de 2021 que declaró fundada la denuncia de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Áncash – ACUREA contra Nestlé Marcas Perú S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto contemplado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044– Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Esta decisión se sustenta en que el mensaje difundido en la publicidad de los empaques de los productos “Sopa Res con fideos” y “Crema de Espárragos” se encuentra referido a que estos productos contienen como ingredientes principales “carne de res” y “espárragos y perejil”, respectivamente. Sin embargo, dichos ingredientes se encuentran en porcentajes mínimos dentro de la composición de ambos productos, contradiciendo el mensaje publicitario transmitido en los empaques bajo análisis.
SANCIONES:
• Seis (6) Unidades Impositivas Tributarias por la difusión de publicidad en empaque del producto “Sopa Res con fideos”; y,
• Tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por la difusión de publicidad en empaque del producto “Crema de Espárragos”.
Lima, 7 de diciembre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de noviembre de 2019, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash (en adelante Acurea) denunció a Nestlé Marcas Perú S.A.C. (en adelante Nestlé) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante Ley de Represión de la Competencia Desleal)[2]. Según los términos de la denuncia, a través de la publicidad en empaque de los productos “Sopa Res con Fideos” y “Crema de espárragos” se transmiten los siguientes mensajes engañosos[3]:
“Sopa Res con Fideos”:
• La publicidad en empaque consigna las frases “Sopa Res con Fideos”, “con ingredientes seleccionados”, en conjunto con la imagen de un tazón de sopa con carne, lo que daría a entender a los consumidores que dicho producto tiene como ingrediente principal a la carne de res (sea en el estado en que se encuentre: en polvo u otros). Sin embargo, ello no sería cierto toda vez que el producto solo tiene 0.4% de carne de res, siendo que el ingrediente principal -por orden de aparición de estos en el etiquetado- la pasta a base de sémola de trigo.
• La publicidad en empaque consigna las frases “Crema de espárragos”, “hecha con ingredientes que tú conoces: espárragos y perejil”, “baja en grasa”, “hemos elaborado esta crema de espárragos con ingredientes que tú conoces y te encantan: espárragos y perejil”, en conjunto con la imagen de un tazón de sopa, ramos de espárragos y perejil, lo que daría a entender a los consumidores el mensaje de que dicho producto tiene como principales ingredientes al espárrago y al perejil. Sin embargo, ello no sería cierto puesto que el producto tiene solo 4% de espárragos y 0.3% de perejil, siendo que los ingredientes principales -por orden de aparición de estos en el etiquetado- el almidón de maíz y harina de trigo fortificada.
• Contiene también la frase “baja en grasa”. Según la columna de “por porción preparada”, esto es, 1 plato (13,2 g. + 200 ml de agua), debería contener como máximo 0.38 g. de grasa total por cada porción preparada para que se le declare como alimento de bajo contenido de grasa. Sin embargo, dicho producto contiene 1,6 g. de grasa total por porción
preparada, es decir, la cantidad de grasa total del producto por porción preparada supera a la cantidad de grasa total que debiera tener para calificar como un producto bajo en grasa.
Por tanto, la frase publicitaria “baja en grasa” no sería verdadera.
2. Mediante Resolución s/n del 8 de enero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por Acurea e imputó a Nestlé la presunta comisión de actos de engaño, debido a que:
• Difundió publicidad en empaque del producto “Sopa Res con Fideos” en la cual se consignó las frases “Sopa Res con fideos”, “con ingredientes seleccionados”, “baja en grasa”, en conjunto con la imagen de un tazón de sopa con carne, lo que daría a entender a los consumidores que dicho producto tendría como ingrediente principal carne de res y que sería bajo en grasa. Sin embargo, ello no sería cierto, debido a que: (i) el producto solo contendría 0.4% de carne de res del producto total; (ii) el ingrediente principal sería la pasta a base de sémola de trigo; y, (iii) la grasa total del producto por porción preparada superaría la cantidad de grasa total que debería tener para calificar como un producto bajo en grasa.
• Difundió publicidad en empaque del producto “Crema de espárragos”, en la cual se consignó las frases “Crema de espárragos”, “hecha con ingredientes que tú conoces: espárragos y perejil”, “baja en grasa”, “hemos elaborado esta crema de espárragos con ingredientes que tú conoces y te encantan: espárragos y perejil”, en conjunto con la imagen de un tazón de sopa, ramos de espárragos y perejil, lo que daría a entender a los consumidores que dicho producto tendría como ingredientes principales el espárrago y el perejil y que sería bajo en grasa.
Sin embargo, ello no sería cierto debido a que: (i) el producto solo contendría 4% de espárrago y 0.3% de perejil del producto total; (ii) los ingredientes principales serían almidón de maíz y la harina de trigo fortificada; y, (iii) la grasa total del producto por porción preparada superaría la cantidad de grasa total que debería tener para calificar como un producto bajo en grasa.
3. El 19 de febrero de 2020, Nestlé presentó su escrito de descargos, mediante el cual sostuvo lo siguiente[4]:
(i) Señalar que la publicidad de los productos “Sopa Res con Fideos” y “Crema de espárragos” transmite el mensaje de que los ingredientes principales sean la carne de un lado, y del otro, espárragos y perejil, respectivamente, conlleva al absurdo de sostener que, para que sus productos puedan ser publicitados de esa manera deberían contener
más carne que sopa, o más espárragos y perejil que crema.
(ii) Bajo esa misma lógica, los proveedores que publiciten “Galletas de Chocolate” deberán asegurarse de que su producto contenga más chocolate que galleta para poder anunciarse de esa manera. Asimismo, al publicitar una bebida como “Bebida de Naranja” se tendrá que
cerciorarse que su producto contenga más naranja que bebida, de lo contrario estaría incurriendo en un acto de engaño.
(iii) En todos los ejemplos mencionados, incluidos el caso de la “Sopa Res con Fideos” y “Crema de espárragos”, el mensaje que se transmite es que el chocolate, la naranja, la carne o los espárragos y perejil, son el elemento característico que permite diferenciar al producto de todas las sopas, galletas y jugos.
(iv) La referencia a carne de res o a espárragos y perejil no se formula como una alusión a que dichos ingredientes sean los que se presentan en mayor proporción en los productos bajo análisis (interpretación forzada), sino que constituyen los elementos característicos de esa sopa y de esa crema.
(v) El empaque de los productos mide 14.5 x 11.5 cm y tiene un grosor no superior a los 2 cm. Por ende, un consumidor que tiene en sus manos dichos productos no esperaría encontrar trozos de carne o espárragos y perejil dentro del empaque, ya que ello es físicamente imposible, más aún si se tiene en cuenta que tienen un peso neto de 60 y 66 gramos y rinden 5 platos.
(vi) En los dos productos materia de cuestionamiento, se aprecia que estos sí contienen carne de res, espárragos y perejil, como insumos.
(vii) En particular, respecto al producto “Sopa Res con Fideos”, se debe tener en cuenta que:
• la parte frontal del empaque del producto contiene la referencia a que la imagen utilizada en dicho empaque únicamente tiene fines ilustrativos y que a la mezcla deshidratada se le pueden añadir los ingredientes que más le gusten al consumidor. Además, en la parte posterior, se han colocados dos referencias: (i) que para aumentar el valor nutricional se pueden agregar trozos de carne, y (ii) las características que deben poseer los vegetales que se decidan añadir.
• El mensaje que se transmite a los consumidores es que el producto es una mezcla deshidratada, es decir, una base de sopa que contiene res con fideos y que la presentación que se aprecia en la imagen frontal del producto es sugerida. No es cierto que la publicidad
transmita el mensaje de que el producto contenga carne de res como ingrediente principal.
(viii) En particular, respecto al producto “Crema de espárragos”, se debe tener en cuenta que:
• La parte frontal del empaque, además de la frase “Crema de espárragos” contiene la referencia a que la imagen utilizada tiene únicamente fines ilustrativos, además la frase “Hecha con ingredientes que tú conoces” tiene un asterisco “(*)” para, precisamente, llamar la atención del consumidor sobre la cantidad de espárrago y perejil presente en el producto (pese a que no existe obligación legal alguna para consignar dicha información).
En la parte posterior del empaque se detalla nuevamente que las imágenes tienen fines ilustrativos y que el producto es una mezcla deshidratada para crema de espárrago.
• El mensaje que se transmite a los consumidores es que el producto es una mezcla deshidratada para crema con espárragos y que la presentación en las imágenes del producto es sugerida.
[Continúa…]
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[1] Persona jurídica identificada con R.U.C. 20518402839.
[2] DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Artículo 8.- Actos de engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.
(…)
[3] Adicionalmente, Acurea solicitó lo siguiente: (i) que se le otorgue un porcentaje de la multa que se imponga a Nestlé en el presente procedimiento; y, (ii) el pago de las costas y costos incurridos.
Respecto a la afirmación “baja en grasa” consignada en el producto “Crema de Espárragos”, Nestlé señaló que conforme a las normas Codex (“Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Pre envasados” y las “Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional”), la información nutricional brindada cumple con las especificaciones requeridas por dichas normas ya que contiene información nutricional del producto por porción.