Fundamento destacado: Séptimo. En tal virtud, en el delito de negociación incompatible, al tratarse de un delito especial, si bien no se da la coautoría, debido a que cada uno responde por el deber incumplido del cargo que ostenta —esto es, cada uno es responsable de la infracción del deber propio que como funcionario público está obligado a observar—, es posible la participación en el citado delito. Desde el ámbito de la responsabilidad, se ha de exigir a este una contribución suficiente que coadyuve a que el autor ejecute la acción ilícita. Puede ser un servidor público no vinculado funcionalmente al contrato u operación, como también un particular o tercero no obligado institucionalmente (extraneus).
Sumilla: Infundado el recurso de casación. la participación en el delito de negociación incompatible y la determinación de la pena. I. Conforme a la doctrina jurisprudencial dominante, sí es posible establecer la participación en el delito de negociación incompatible, esto desde el ámbito de la responsabilidad, como ocurrió en el presente caso, por la participación de una acusada, quien era una particular no obligada institucionalmente —extraneus— y que intervino como cómplice primaria en el acotado delito.
II. Las normas penales que fijan los mecanismos para la determinación judicial de la pena son de naturaleza sustantiva y en su aplicación rige el principio tempus comissi delicti. Por lo tanto, no son retroactivas, salvo cuando sean favorables al reo. En el caso, las pautas sobre la determinación de la pena a través del sistema de tercios no estaban vigentes al momento de los hechos y no deben utilizarse para dosificar la pena concreta, pues ello perjudicaría al acusado. Así, se verifica que la Sala Superior, al dosificar la pena, efectuó ello dentro del marco legal del delito de negociación incompatible y le impuso una pena mínima, y esta pena no resulta desproporcionada ni se encuentra fuera del marco legal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2205-2022 LIMA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del once de julio de dos mil veintidós (foja 173 del cuadernillo formado en este Colegiado Supremo), que revocó la sentencia de primera instancia del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve (foja 48) en los extremos de la pena privativa de libertad efectiva (cuatro años y ocho meses) y la pena de inhabilitación (veinticuatro meses conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal), impuestas en contra del condenado Augusto Miyashiro Yamashiro; reformándola, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, así como la pena de inhabilitación por el plazo de seis meses, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, por el delito contra la Administración pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
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FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio del veinticuatro de marzo de dos mil quince (foja 2), formuló acusación contra Augusto Miyashiro Yamashiro y otros por el delito contra la Administración pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo y otros. Solicitó para el acusado Miyashiro Yamashiro cinco años de pena privativa de libertad y tres años de inhabilitación; con lo demás que contiene.
1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en diversas sesiones y, culminados los debates, se dictó el auto de enjuiciamiento del treinta de septiembre de dos mil dieciséis (foja 38), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia
2.1. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones y, mediante sentencia del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve (foja 125), se condenó a Augusto Miyashiro Yamashiro y otros en calidad de autores del delito contra la Administración pública-negociación incompatible (previsto en el artículo 399 del Código Penal), en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Chorrillos), y se le impuso la pena de cuatro años y ocho meses de privación de libertad efectiva; asimismo, se fijó la reparación civil en S/ 60 000 (sesenta mil soles), cuyo pago es solidario, a favor de la parte agraviada.
2.2. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público y el sentenciado Augusto Miyashiro Yamashiro y otros interpusieron recursos de apelación (fojas 186 y 238, respectivamente), los cuales fueron concedidos, y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
2.3. Corrido traslado, se convocó a audiencia de sentencia de apelación, que se llevó a cabo en varias sesiones, y se emitió la sentencia de vista del seis de agosto de dos mil diecinueve (foja 333), que revocó la sentencia de primera instancia del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, que condenó al acusado Augusto Miyashiro Yamashiro por el delito contra la Administración pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado, y reformándola, absolvió al citado acusado por el referido delito; con lo demás que contiene.
[Continúa…]


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