Fundamentos destacados: 36. Tratándose del proyecto de ley que aprueba el NCPConst. bajo análisis, su tramitación se rige directamente por lo estipulado en los artículos 31-A inciso 2, 73 y 79 del Reglamento del Congreso de la República e indirectamente por lo dispuesto en los artículos 105, 106 y 200 de la Constitución.
37. Por lo expuesto de manera precedente, este Tribunal Constitucional concluye que en el trámite para la aprobación de la Ley 31307 se ha producido un vicio de forma cuando la Junta de Portavoces decidió exonerar de dictamen a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Autógrafa de la Ley, vulnerando, por tanto, de manera directa lo establecido en el Reglamento del Congreso, e indirectamente lo ordenado por la Constitución.
Queda claro entonces que el Congreso de la República, al incumplir las reglas de procedimiento que este mismo órgano fijó en su reglamento (artículos 31-A inciso 2, 73 y 79) las vulneró directamente, y con ello vulneraron también, aunque de modo indirecto, el referido marco constitucional.
38. En consecuencia, corresponde declarar fundada la demanda en este extremo y, atendiendo a que la inconstitucionalidad formal afecta a todo el Código Procesal Constitucional, no resulta necesario analizar los cuestionamientos por razones de fondo que se reseñaran.
Pleno. Sentencia 954/2021
Caso del Nuevo Código Procesal Constitucional
Expedientes 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC (acumulados)
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de noviembre de 2021, se reunieron los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera a efectos de pronunciarse sobre las demandas de inconstitucionalidad que dieron origen a los Expedientes 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC (acumulados).
La votación fue la siguiente:
⎯ Los magistrados Ledesma (ponente), Miranda y Espinosa-Saldaña (con fundamento de voto) votaron por declarar: 1) fundada la demanda y, en consecuencia, inconstitucional la Ley 31307, que aprueba el Nuevo Código Procesal Constitucional; y 2) disponer una vacatio setentiae hasta el 15 de junio de 2022, fecha en que vence la segunda legislatura del periodo anual de sesiones 2021-2022.
⎯ Los magistrados Ferrero, Blume y Sardón votaron de manera conjunta por declarar infundada la demanda.
Estando a la votación descrita, y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 31307, corresponde declarar INFUNDADAS las demandas, conforme a lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
VOTO DE LOS MAGISTRADOS LEDESMA NARVÁEZ, MIRANDA
CANALES Y ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 26 de julio de 2021, el Colegio de Abogados de La Libertad interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31307 (Expediente 00025-2021-PI/TC), argumentando que los artículos III del Título Preliminar, 5, 6, 23, inciso a), 24 y 37, inciso 8), así como la primera, cuarta y quinta disposiciones complementarias finales del Nuevo Código Procesal Constitucional (en adelante, NCPConst.) son inconstitucionales por cuanto vulneran los artículos 2, incisos 2 y 24, 45, 103, 139, incisos 2 y 14, 158, 201 y 203, inciso 2 de la Constitución.
El Poder Ejecutivo, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2021, presentó demanda de inconstitucionalidad contra la misma ley (Expediente 00028-2021-PI/TC). Alega, que la totalidad de la Ley 31307 incurre en inconstitucionalidad por la forma; en tanto que los artículos III y VI del Título Preliminar, 5, 6, 21, 23, inciso a), 24, 26, 29, 37, inciso 8), 64, 102, 103, 107, 110, 111, 112, así como la Cuarta Disposición Complementaria Final son inconstitucionales por el fondo, toda vez que contravienen los artículos 2, inciso 2, 43, 105, 106, 139, incisos 2, 3, 6 y 14, 200, incisos 1, 2, 3 y 6, 201 y 202 de la Constitución, así como los artículos 7, inciso 6, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH).
Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2021, el Tribunal Constitucional, invocando el artículo 113 del Código Procesal Constitucional, resolvió la acumulación de los expedientes 0025-2021-PI/TC y 0028-2021-PI/TC.
Por su parte, con fecha 7 de octubre de 2021, el Congreso de la República contesta las demandas negándolas y contradiciéndolas en todos sus extremos.

![Cohecho pasivo específico: no basta la sola referencia de la promesa de soborno como medio corruptor, sino que se debe establecer en qué consiste específicamente esa promesa [Apelación 135-2024, Loreto, ff. jj. 6.19-6.20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Responsabilidad de los ministros en actos del presidente o del Consejo de Ministros: para que se configure la negociación incompatible no basta que el imputado haya realizado el refrendo ministerial sobre la resolución (medidas extraordinarias) calificada como producto del delito, sino que, además, debe intervenir en su formación, independientemente de si representa una cartera ministerial desvinculada a las medidas extraordinarias [Casación 3623-2023, Nacional, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El despido por hostigamiento sexual puede sustentarse únicamente en la declaración de la víctima [Casación 41977-2022, Tacna] acoso-laboral](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/acoso-laboral-hostigamiento-violacion-secretaria-hostigar-LPDerecho-3-218x150.png)
![Nulidad absoluta: El imputado y su abogado no asistieron a la audiencia de apelación, y el tribunal no nombró un defensor público, pese a que la contumacia exige inmediatamente conducción compulsiva y designación obligatoria de defensor [Casación 731-2022, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Multan a empresa por no alertar a tiempo sobre la falta de esterilidad en 200 000 bolsas de orina pediátricas [Resolución Final 071-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/INDECOPI-BOLSAS-ORINA-PEDIATRICAS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Los requerimientos de pago de parte (escritos presentados por el agraviado), así como los de oficio (resoluciones emitidas por el juez) son actos procesales que interrumpen la prescripción de la acción de cobro de la reparación civil [RN 741-2024, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estado puede subsidiar servicios educativos religiosos si el objetivo es la utilidad social y no promueve una religión específica, cumpliendo con el principio de laicidad [Exp. 00007-2014-PA/TC, ff. jj. 57-59]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)